En Rosario presentamos carenta amparos los cuales fueron admitidos y se nos hizo lugar a la cautelar. Los amparos que se habián presentado en Rosario habián sido con anterioridad al vencimiento del plazo de 15diás que establece el art. 2 de la ley de amparo. Con posterioridad a ese plazo no sabiamos que criterio iba a tener el tribunal y por temor a la caducidad no se habian intepuesto nuevos amparos.
Ahora a partir que admitieron los nuestros que fueron con posterioridad a ese plazo, se comenzaron a presentar nuevamente otros amparos.
Hay que fundamentar el tema de la caducidad para que lo admitan aunque ya alla fenecido dicho plazo.
Ahora a partir que admitieron los nuestros que fueron con posterioridad a ese plazo, se comenzaron a presentar nuevamente otros amparos.
Hay que fundamentar el tema de la caducidad para que lo admitan aunque ya alla fenecido dicho plazo.