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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #1132207  por SilviaVilanz
 
Buenas Tardes: no es de mi incumbencia el tema, (mi tarea usual es previsional) pero un cliente del estudio es intimado por la AFIP por un plan de pago caduco e incumplido. Tomo la solicitud de hacer un nuevo mis facilidades pero cuando cargo la obligación autónomos periodo 2004/08 cuyo monto original era $122.56 el sistema me ingresa una obligación de $880.82 que interpreto es el valor actual pero además me genera los intereses desde el momento del vencimiento (07/09/2004) también a esos valores...generando un importe total que supera ampliamente los $ 3.500. Pregunto a los profesionales especializados que participan de este foro si el mecanismo/procedimiento de la AFIP en este plan es correcto o, la que suscribe, ignorante, ha cometido algun error. Agradeceré una respuesta. Saludos.
 #1132265  por EstudioContableGS
 
Autónomos se actualiza cada 6 meses.

La cuota incumplida en todo o en parte, pasa a tener el valor de la cuota actual más los intereses correspondientes.

Si considerás que es un atropello a tu cliente, planteá el recurso de AFIP.

Si leyendo la normativa considerás que es clara la situación y el error fue de tu cliente, avisale y que entienda la deuda.

Tené en cuenta que Autónomos es el pago de las Jubilaciones y no un impuesto, por lo cual, así como hay juicios de reajuste jubilatorio al valor actual, AFIP toma la misma política para el reclamo.

Saludos.
 #1132299  por SilviaVilanz
 
Caballero, muy amable en su respuesta. Es correcto lo que ud me indica, recién vengo de hacer la consulta en la AFIP de mi zona. Ahora bien...me ofrecen una alternativa, en realidad la plantee y me la aceptaron como variable...pagar periodo por periodo como boleta de deuda de un plan caído con los valores intimado en el reclamo judicial...veré hacerlo así ya que el cliente realmente está imposibilitado de afrontar la deuda mediante un nuevo plan de mis facilidades con los montos actualizados...Desde ya agradezco su pronta y clara respuesta. Saludos
 #1132429  por EstudioContableGS
 
Tené en cuenta que de esa manera no está regularizada la deuda, sino que se irá regularizando período por período a medida que los vayas cancelando, por lo cual dicha deuda será perfectamente exigible hasta su pago total.
 #1132439  por SilviaVilanz
 
Sí, entiendo que es así pero la medida judicial es por un plan caído...le aclararé al caballero que el saldo es perfectamente exigible y que momentáneamente lo sacaremos de esta situación, que igualmente puede ser intimado... Entiendo, comparto y razono perfectamente lo que ud me aclara pero, si ud tuviese forma de tomar contacto con esta persona, realmente vería que no puede abonar lo que corresponde...Mucha gente de construcción ingresó a la AFIP, facturó, cobró su trabajo y no guardo plata para regularizar lo que en su momento ignoraron...hay una clara falta de aprendizaje sobre la responsabilidad fiscal y previsional. Nuevamente agradezco sus palabras y la atención prestada a la presente. Que tenga ud una excelente jornada.