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  • Notificación electrónica o en papel: ¿Plazo para apelar?

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 #1134661  por tito2007
 
Hola muchachos, duda con una notificación que aparece en el sitio del juzgado. Soy letrado patrocinante de la actora en un daños iniciado en 2013, cuando no había notificación electrónica. Salió el fallo el Jueves 7/4 y no estamos conformes con lo que nos dieron, por lo que apelaré. Yo me enteré de esto por el sitio pjn.gov.ar pero quiero saber si los 5 días me corren desde el Viernes 8 o desde que yo notifique por cédula a todas las partes, incluyendo a mi cliente en su domicilio real.

Quizá es una duda básica, pero no termina de quedarme claro desde cuándo corren los plazos con esta notificación. En el sitio del juzgado aparece la notificación electrónica y no sé si se toma en cuenta eso o debo notificar en papel y desde ahí se cuenta. Si alguien sabe a este respecto, le agradezco por adelantado.
tito
 #1134696  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Hola muchachos, duda con una notificación que aparece en el sitio del juzgado. Soy letrado patrocinante de la actora en un daños iniciado en 2013, cuando no había notificación electrónica. Salió el fallo el Jueves 7/4 y no estamos conformes con lo que nos dieron, por lo que apelaré. Yo me enteré de esto por el sitio pjn.gov.ar pero quiero saber si los 5 días me corren desde el Viernes 8 o desde que yo notifique por cédula a todas las partes, incluyendo a mi cliente en su domicilio real.

Quizá es una duda básica, pero no termina de quedarme claro desde cuándo corren los plazos con esta notificación. En el sitio del juzgado aparece la notificación electrónica y no sé si se toma en cuenta eso o debo notificar en papel y desde ahí se cuenta. Si alguien sabe a este respecto, le agradezco por adelantado.
tito
no entiendo bien lo que exponés,
pero me notificaría espontaneamente de la sentencia e interpondría recurso de apelación,
y notificaría la sentencia por cédula a la demandada, etc
 #1134754  por tito2007
 
Gracias abogado1987 por tu pronta respuesta. Quizá no me expresé claramente.

¿Recordás hace 5 años cuando no había notificación electrónica? Hasta que no te llegaba la cédula que te enviaba la contraria, vos no te dabas por enterado y desde ahí se contaban los 5 días para apelar.

Ahora está la notificación electrónica, donde todos los proveídos del juzgado salen en pjn.gov.ar y te enterás por la pc. Este es un juicio que se inició ANTES de la notificación electrónica, aparece en sistema la sentencia y dice "Notifíquese". Mi pregunta es si los 5 días corren desde que apareció en sistema el fallo o desde que c/u reciba cédula en papel que yo enviaré (yo me notificaré personalmente).

Haré lo que decís, de notificarme en el juzgado, apelar y mientras tanto notificar a la demandada en papel, aunque sigo sin entender la razón de la notificación electrónica: si ya sale en sistema ¿para qué notificar en papel? Para ahorrar tiempo y papel, de última, que te notifiquen en tu email la sentencia y que eso se cuente como notificación fehaciente. De lo contrario, a mí me parece DOBLE TRABAJO. Algo similar ocurre en el Fuero Laboral en CABA: hay que subir el escrito al sistema y luego presentarlo en papel en el juzgado. En lo personal, me parece más problemático.

Gracias de nuevo por tu comentario. Saludos,
tito
 #1134757  por berlin1974
 
Lo que surge del sistema de consulta de causas online de pjn.gov.ar (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam) no es una notificación electrónica. Si es sólo eso no te notificaron electrónicamente, lo cual sería correcto, ya que si el expte está iniciado antes todavía no es obligatoria la notificación electrónica, salvo en segunda instancia.
La notificación electrónica te tienen que enviar una cédula electrónica a tu casilla del sistema de gestión judicial (https://sau.pjn.gov.ar/sau/Inicio.do#_), al cual se ingresa con la CUIT y clave correspondiente.
Saludos
 #1134765  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Gracias abogado1987 por tu pronta respuesta. Quizá no me expresé claramente.

¿Recordás hace 5 años cuando no había notificación electrónica? Hasta que no te llegaba la cédula que te enviaba la contraria, vos no te dabas por enterado y desde ahí se contaban los 5 días para apelar.

Ahora está la notificación electrónica, donde todos los proveídos del juzgado salen en pjn.gov.ar y te enterás por la pc. Este es un juicio que se inició ANTES de la notificación electrónica, aparece en sistema la sentencia y dice "Notifíquese". Mi pregunta es si los 5 días corren desde que apareció en sistema el fallo o desde que c/u reciba cédula en papel que yo enviaré (yo me notificaré personalmente).

Haré lo que decís, de notificarme en el juzgado, apelar y mientras tanto notificar a la demandada en papel, aunque sigo sin entender la razón de la notificación electrónica: si ya sale en sistema ¿para qué notificar en papel? Para ahorrar tiempo y papel, de última, que te notifiquen en tu email la sentencia y que eso se cuente como notificación fehaciente. De lo contrario, a mí me parece DOBLE TRABAJO. Algo similar ocurre en el Fuero Laboral en CABA: hay que subir el escrito al sistema y luego presentarlo en papel en el juzgado. En lo personal, me parece más problemático.

Gracias de nuevo por tu comentario. Saludos,
tito
ahora entendí,
tené presente que las notificaciones electrónicas / cedulas
constan como >

Imagen

de nada, suerte
 #1135178  por tito2007
 
Gracias berlin1974 y abogado1987 por sus respuestas. Es cierto lo que dicen, lo que leí en el sitio no es una notificación electrónica, sirve sólo para el seguimiento del expte. Y no me enviaron nada al correo que tengo registrado en el SAU.

Abogado1987, en el sitio pjn.gov.ar, el expte. figura así, no como vos lo subiste:

070
7/04/2016 MOVIMIENTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

070
7/04/2016 CEDULA CEDULA N°: 100003XXXXX - DESTINATARIO: XXXXXXXXXXXX

070
7/04/2016 CEDULA CEDULA N°: 100003XXXXX - DESTINATARIO: XXXXXXXXXXXX

070
7/04/2016 CEDULA CEDULA N°: 100003XXXXX - DESTINATARIO: XXXXXXXXXXXX S.A.

Gracias de nuevo por su ayuda.
tito
 #1135298  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Gracias berlin1974 y abogado1987 por sus respuestas. Es cierto lo que dicen, lo que leí en el sitio no es una notificación electrónica, sirve sólo para el seguimiento del expte. Y no me enviaron nada al correo que tengo registrado en el SAU.

Abogado1987, en el sitio pjn.gov.ar, el expte. figura así, no como vos lo subiste:

070
7/04/2016 MOVIMIENTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

070
7/04/2016 CEDULA CEDULA N°: 100003XXXXX - DESTINATARIO: XXXXXXXXXXXX

070
7/04/2016 CEDULA CEDULA N°: 100003XXXXX - DESTINATARIO: XXXXXXXXXXXX

070
7/04/2016 CEDULA CEDULA N°: 100003XXXXX - DESTINATARIO: XXXXXXXXXXXX S.A.

Gracias de nuevo por su ayuda.
tito
entiendo que se libraron cédulas

de nada, suerte
 #1135805  por tito2007
 
Estás en lo cierto, abogado1987, libraron cédulas del juzgado.

Y como no decía "Notifíquese por secretaría", yo también envié cédulas. Cuando fui ayer al juzgado a ver el expte. para la apelación, vi las cédulas que remitieron ellos.

Y bueno, recibirán 2 cédulas. Mejor que sobre y no que falte.

Saludos,
tito
 #1135834  por abogado_1987
 
tito2007 escribió:Estás en lo cierto, abogado1987, libraron cédulas del juzgado.

Y como no decía "Notifíquese por secretaría", yo también envié cédulas. Cuando fui ayer al juzgado a ver el expte. para la apelación, vi las cédulas que remitieron ellos.

Y bueno, recibirán 2 cédulas. Mejor que sobre y no que falte.

Saludos,
tito
saludos