Hola colegas, tengo una demanda de alimentos en donde el hijo no está reconocido por el padre. La cuestión es que en el proveído el juez ordena que se acredite sumariamente el vínculo, art. 664 código civil y comercial. La pregunta es la siguiente ¿de qué forma se podría acreditar de manera sumaria el vínculo? Este interrogante va dirigido para aquellos que afrontaron un caso similar. Según entiendo, e interpretando el texto del código, es una acreditación distinta a la prueba biológica.