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 #1143461  por LUZBELITO
 
Hola Amigos del foro, les comento, en un juicio laboral iniciado por un accidente de trabajo de un trabajador en negro, acción especial, tuve que sustituir al abogado anterior, ahora bien, la demanda se interpuso, se contesto en tiempo y forma por el demandado, pero nunca, o al menos no esta agregada al expediente, el demandado notifico de su contestación. luego de pasados seis meses el abogado anterior de la actora, (al que sustituyo) presento un escrito simple manifestando algo, momento en el cual, y ya estando la contestación de la demanda en el exp. no deja nota expresa que se notifica espontáneamente de la contestacion. a todo esto pasaron dos años sin movimientos, mi pregunta es la suiguiente, los cinco días para la contestación de la contestación nunca empezaron a correr???
por lo tanto puedo realizar la contestacion ??
o solicitar que atento al estado de autos se fije audiencia de conciliación, como previo a la apertura a prueba??
Haber presentado escrito luego de agregada al expediente la contestación de demanda, implica notificarse de la misma??
Muchas Gracias
 #1143608  por hexametro
 
Hola Amigos del foro, les comento, en un juicio laboral iniciado por un accidente de trabajo de un trabajador en negro, acción especial,
¿QUÉ JURISDICCIÓN?

tuve que sustituir al abogado anterior, ahora bien, la demanda se interpuso, se contesto en tiempo y forma por el demandado, pero nunca, o al menos no esta agregada al expediente, el demandado notifico de su contestación.
POR EJEMPLO EN CAPITAL, EL DEMANDADO NO TIENE QUE "NOTIFICAR" SU CONTESTACIÓN. LO QUE SE NOTIFICA ES EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y LA INTIMACIÓN PARA DESCONOCER O RECONOCER LA PRUEBA Y OFRECER LA QUE CORRESPONDA.
NO SE DEDUCE DE LO QUE CONTESTÁS SI LA CONTESTACIÓN FUE PROVEÍDA O NO.

luego de pasados seis meses el abogado anterior de la actora, (al que sustituyo) presento un escrito simple manifestando algo, momento en el cual, y ya estando la contestación de la demanda en el exp. no deja nota expresa que se notifica espontáneamente de la contestacion.
INSISTO. NO SE NOTIFICA DE LA CONTESTACIÓN. SE TIENE QUE NOTIFICAR, EN TODO CASO, DE UN PROVEÍDO.

a todo esto pasaron dos años sin movimientos, mi pregunta es la suiguiente, los cinco días para la contestación de la contestación nunca empezaron a correr???
NO SÉ QUÉ JURISDICCIÓN ES, CAPITAL SEGURO QUE NO, PROQUE NO TENÉS CINCO DÍAS. Y NO EXISTE, ME ATREVO A DECIR QUE EN NINGUNA LEY PROCESAL DEL PAÍS, LA POSIBILIDAD DE "DÚPLICA", ES DECIR CONTESTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN, SALVO CASOS DE RECONVENCIÓN.

por lo tanto puedo realizar la contestacion ??
o solicitar que atento al estado de autos se fije audiencia de conciliación, como previo a la apertura a prueba??
Haber presentado escrito luego de agregada al expediente la contestación de demanda, implica notificarse de la misma?? OTRA VEZ, NO SE NOTIFICA LA CONTESTACIÓN. EN TODO CASO UN AUTO QUE DA TRASLADO DE LA MISMA, O DE LA DOCUMENTAL DE LA MISMA, O DE ALGUNA EXCEPCIÓN, O LO QUE FUESE.

Muchas Gracias[/quote]
 #1144384  por LUZBELITO
 
Hola hexametro, gracias por tus comentarios, en cuanto a la juridiccion es en Provincia de buenos Aires, una vez que fue contestada la demanda, el proveído del Juez dice;" Del responde y documental, traslado a la parte actora por el termino de 5 días (notifiquese art. 29 ley 11.653). NOTIFIQUESE" luego de este proveido el abogado anterior al cual voy a reemplazar, presento un escrito acompañando una partida de nacimiento. Pero el demandado nunca notifico por cedula este proveido. por lo caul pensaba responder la contestacion de demanda aclarando una exepcion previa que solicita el demandado y otras cuestiones, y solictar que se abra a prueba, igual creo que se convoca antes de la apertura a una audiencia de conciliacion.- Gracias
 #1144462  por FroyNavarro
 
LUZBELITO escribió:Hola hexametro, gracias por tus comentarios, en cuanto a la juridiccion es en Provincia de buenos Aires, una vez que fue contestada la demanda, el proveído del Juez dice;" Del responde y documental, traslado a la parte actora por el termino de 5 días (notifiquese art. 29 ley 11.653). NOTIFIQUESE" luego de este proveido el abogado anterior al cual voy a reemplazar, presento un escrito acompañando una partida de nacimiento. Pero el demandado nunca notifico por cedula este proveido. por lo caul pensaba responder la contestacion de demanda aclarando una exepcion previa que solicita el demandado y otras cuestiones, y solictar que se abra a prueba, igual creo que se convoca antes de la apertura a una audiencia de conciliacion.- Gracias
Primero, fijate si libraron cedula de notificación desde el mismo juzgado. Esa clase de notificaciones las hace, generalmente, el juzgado por secretaría, no lo hace el demandado. Asi que si libraron la cédula pedi si hay cèdulas para agregar y buscala porque quizá fue notificada y no agregada al expediente.

Segundo, antes de la apertura a prueba, generalmente, fijan una audiencia de conciliacion (art. 25 si no me equivoco) y luego lo abren.