Hola Colegas...
Pregunta. Tengo declarada la rebeldía en el Tribunal de Trabajo para casas particulares (servicio doméstico). No está firme. Quiero pedir embargo preventivo como medida cautelar que me autoriza el art. 62 de la ley de procedimiento laboral, que es aplicable supletoriamente.
Mi duda es que al ser el Tribunal un órgano adminsitrativo dependiente del Ministerio de Trabajo, no hay juez, por lo tanto no tendrían facultades para dictar medidas cautelares. ...(creo que me estoy contestando sola, bueno sigo igual)...
Alguno intentó una medida cuatelar en este Tribunal? iría idrectamente a sortear a la Cámara para que me asingen un Juzgado para pedir esta medida, pero si alguno sabe si prosperan en Servicio doméstico, lo intento porque iría más rápido entiendo yo...
Gracias cualquier aporte sirve.
Pregunta. Tengo declarada la rebeldía en el Tribunal de Trabajo para casas particulares (servicio doméstico). No está firme. Quiero pedir embargo preventivo como medida cautelar que me autoriza el art. 62 de la ley de procedimiento laboral, que es aplicable supletoriamente.
Mi duda es que al ser el Tribunal un órgano adminsitrativo dependiente del Ministerio de Trabajo, no hay juez, por lo tanto no tendrían facultades para dictar medidas cautelares. ...(creo que me estoy contestando sola, bueno sigo igual)...
Alguno intentó una medida cuatelar en este Tribunal? iría idrectamente a sortear a la Cámara para que me asingen un Juzgado para pedir esta medida, pero si alguno sabe si prosperan en Servicio doméstico, lo intento porque iría más rápido entiendo yo...
Gracias cualquier aporte sirve.