Consulta de sucesión. Señor casado muere con un depto como unico bien del acerbo del cual es titular y el cual compro estando casado. El señor no tiene hijos ni padres. Hereda todo el conyuge superstite. Esta ultima cede todos los derechos hereditarios a su unico hijo. Mi duda es: al ceder los derechos, ¿cede el 50 por ciento de la propiedad o la totalidad? Es que si antes se disuelve la sociedad conyugal queda la mitad para la mujer y la mitad es del marido. Es decir, hereda la mitad porque la otra ya es suya. Entonces, mi consulta es si debe ceder la herencia y vender el otro 50 por ciento para que quede todo a nombre del hijo o con la cesión de derechos hereditarios realizada antes de la declaratoria alcanza. Gracias por la ayuda (¿Se entendió?).
