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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1148945  por drkuen
 
Estimados colegas que plazo me recomiendan para intimar diferencias salariales debido a una incorrecta categorizacion. 48hs o 30 días ?
Desde ya muchas gracias.-
 #1148981  por drkuen
 
Gracias colega !!!!!
 #1149041  por wooten2
 
NO ES ASÍ.Intimás por 48 hs a que exprese si va a categorizarlo como corresponde, en base a eso lo das por despedido o no según lo que conteste.A los 30 días (ahí sí) intimás pago multa y liq final más certif.trabajo.
 #1149045  por santiheladero
 
wooten2 escribió:NO ES ASÍ.Intimás por 48 hs a que exprese si va a categorizarlo como corresponde, en base a eso lo das por despedido o no según lo que conteste.A los 30 días (ahí sí) intimás pago multa y liq final más certif.trabajo.
Si intimas por la 24013 y cobra remuneraciones en negro, intimas a q regularice en 30 dias, mandas copia del telergama a la afip, y si no cumple, se paga lo q dice la ley. Tenes q cumplir todo eso. No mandar un telegrama "q exprese si va a regularizar".

Si el tipo cobra en negro y vos intimas solamente q pague diferencias salariales en 48 hs no tiene nada q ver con la ley 24013, las multas q esta dispone y las exigencias de comunicar a la AFIP. Manda un telegrama intimando q pague diferencias en 48 horas y listo.

Si en 48 horas no te contesta, y lo das por despedido las multas de la 24013 no las cobras... Y Despues le decis al cliente, q se "busque otro abogado serio"

saludos.
 #1149046  por DRA. MACA
 
drkuen escribió:Estimados colegas que plazo me recomiendan para intimar diferencias salariales debido a una incorrecta categorizacion. 48hs o 30 días ?
Desde ya muchas gracias.-
Deci si el telegrama es para comenzar a reclamar o fue despedido.
 #1149100  por wooten2
 
santiheladero escribió:
wooten2 escribió:NO ES ASÍ.Intimás por 48 hs a que exprese si va a categorizarlo como corresponde, en base a eso lo das por despedido o no según lo que conteste.A los 30 días (ahí sí) intimás pago multa y liq final más certif.trabajo.
Si intimas por la 24013 y cobra remuneraciones en negro, intimas a q regularice en 30 dias, mandas copia del telergama a la afip, y si no cumple, se paga lo q dice la ley. Tenes q cumplir todo eso. No mandar un telegrama "q exprese si va a regularizar".

Si el tipo cobra en negro y vos intimas solamente q pague diferencias salariales en 48 hs no tiene nada q ver con la ley 24013, las multas q esta dispone y las exigencias de comunicar a la AFIP. Manda un telegrama intimando q pague diferencias en 48 horas y listo.

Si en 48 horas no te contesta, y lo das por despedido las multas de la 24013 no las cobras... Y Despues le decis al cliente, q se "busque otro abogado serio"

saludos.
ok, obvio, es art 10 Ley 24013 y va copia a AFIP, yo no apuntaba a eso sino a no esperar los 30 días y para meter el plazo de 48 hs(hace más de 15 años que lo hago así).Además yo estoy suponiendo que aún no fue despedido y registre conforme real categoría por eso iría la 24013 y no el art 1 Ley 25323; ojo, pongo 48 hs pero si no responde en 3/4 días espero al menos 7/10 días para conformar el distracto.Y no lo tomes a mal, en otros posteos a los que no hacés referencia en este momento dije que no era lógica tu actitud de sugerirle las cosas al revés al abogado novel que consulta,no dije que vos sos poco serio .