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  • que excepcion sería?

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 #1149163  por Alidiaz
 
...si en el contrato dice que previo a todo litigio judicial había que hacer mediación en el colegio de corredores publicos. Y demanda si hacer ese paso previo... que excepcion hay que poner?
 #1149400  por Alidiaz
 
ok! porque ya he visto varios contratos que empiezan a poner eso, o ponen a un Colegio de Corredores que ofrecen servicio de mediación. Y tengo este caso que en cualquier momento me lo plantean, aunque el designado en el contrato es abogado pero no mediador. Despues van a tener que hacer mediación oficial? primero la del contrato y luego la legal??.. me parece que se complica mucho... Creo que ya tendría que hacerse la mediación oficial, publica o privada. gracias.. FELIZ DIA DEL ABOGADO!!
 #1149408  por berlin1974
 
No se como está redactada la clausula, pero el Colegio de Corredores no da servicio de mediación, sino de arbitraje.
Al someter la resolución de conflictos de común acuerdo a un Tribuanl Arbitral, los justicia ordinaria es en principio incompetente.

El 1656 del Cod Civil y Comercial dice al respecto: "Efectos. Revisión de los laudos arbitrales. El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado y excluye la competencia de los tribunales judiciales sobre las controversias sometidas a arbitraje, excepto que el tribunal arbitral no esté aun conociendo de la controversia y el convenio parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable. En caso de duda, ha de estarse a la mayor eficacia del contrato de arbitraje. Los laudos arbitrales que se dicten en el marco de las disposiciones de este capítulo pueden ser revisados ante la justicia competente por la materia y el territorio cuando se invoquen causales de nulidad, total o parcial, conforme con las disposiciones del presente Código. En el contrato de arbitraje no se puede renunciar a la impugnación judicial del laudo definitivo que fuera contrario al ordenamiento jurídico.
 #1149429  por Alidiaz
 
Asi dice:


SEPTIMA. (VII- SELLADO DEL INSTRUMENTO, CERTIFICACION DE FIRMAS, LIBERACION DE RESPONSABILIDAD DEL REDACTOR, GASTOS Y HONORARIOS DE REDACCIÓN). El sellado fiscal del presente contrato será soportado en partes iguales. Los honorarios y gastos de certificación de firmas por ante notario será a cargo de cada firmante. La redactora del presente contrato, queda liberado de toda responsabilidad por la operación instrumentada, y se ha limitado a darle forma jurídica a la voluntad de las partes, no habiendo intervenido en la negociación, ni ha tomado vista de los equipos informáticos que son objeto del presente acto; los gastos y honorarios de la abogada serán soportados igualmente por cada una de las partes, siendo esta obligación solidaria, pudiéndose exigir el pago a cualquiera de ellas, si alguna no cumpliere en tiempo, forma y cantidad.

OCTAVA. (VIII- INSTANCIA PREVIA EXTRAJUDICIAL - COMPETENCIA JUDICIAL) Para el caso de controversia las partes designan de común acuerdo al mediador que designe el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, CCPIER, para que intervenga en el diferendo y oficie como componedor, y como previo a todo litigio. Para el supuesto de fracaso del intento de resolución del conflicto las partes se someterán exclusivamente a la competencia de los tribunales ordinarios de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, renunciando a cualesquiera otras que pudieran corresponderles.

NOVENA. (IX- FIRMAS E INSTRUMENTACIÓN) Se firman tres (3) ejemplares iguales, de un mismo tenor y a un solo efecto del presente Contrato de Compraventa, quedando un ejemplar en poder del VENDEDOR, otro ejemplar en poder del COMPRADOR, y un tercer ejemplar retiene la escribanía actuante a fines de ser entregado al CCPIER, recibiéndolos cada parte de conformidad.

DÉCIMA. (X- LUGAR Y FECHA) ...