La Ley 10.707 (Catastro de la Provincia de Buenos Aires) tiene dos objetivos fundamentales:
1. Que los interesados (adquirente, transmitente, acreedor hipotecario, usufructuario, etc.) en la cosa se enteren de las consistencias e inconsistencias entre los hechos físicos y los jurídicos.
2. Que la administración capte los inmuebles por accesión sujetos a tributación.
Surgen claramente de los objetivos del organismo catastral. Justamente publicitar el estado de hecho, con relación al derecho. A modo de ejemplo, los hechos físicos que materializan la parcela "aparente" (catastral o física), las diferencias en cuanto a dimensiones (lineales, angulares, superficial) que pudieran determinarse, los corrimientos de los hechos materiales respecto de los límites informados, si existen accesiones valuables (y antes no), si ya no existen las que constan registradas en la base catastral, ..., etc.
Saludos cordiales.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
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Agrim. Bernardo J. Saraví Paz