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  • Jubilación 24241 con serviios en construcción

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1151839  por sarabi
 
Hola! Tengo la siguiente situación: Hombre con aportes en la construcción inició jubilación bajo régimen de la ley 24241, ya que esperó a cumplir la edad de 65 y tiene más de 40 años de aportes, la mayoría en la construcción (obras viales) y continúa trabajando. Anses le solicita que renuncie a su empleo para pagarle el Haber. Mi duda es: si el no optó por el beneficio de los servicios privilegiados (x construcción), por qué debe renunciar? En la empresa quieren que siga trabajando. En Anses me dicen que es por el carácter de los servicios. Es así? Espero respuestas por favor!
 #1151850  por lawyer2007
 
sarabi escribió:Hola! Tengo la siguiente situación: Hombre con aportes en la construcción inició jubilación bajo régimen de la ley 24241, ya que esperó a cumplir la edad de 65 y tiene más de 40 años de aportes, la mayoría en la construcción (obras viales) y continúa trabajando. Anses le solicita que renuncie a su empleo para pagarle el Haber. Mi duda es: si el no optó por el beneficio de los servicios privilegiados (x construcción), por qué debe renunciar? En la empresa quieren que siga trabajando. En Anses me dicen que es por el carácter de los servicios. Es así? Espero respuestas por favor!
debe renunciar a el trabajo si quiere cobrar la jubilación o seguir trabajando y si renuncia y luego reingresa que es muy común le van a dar de baja a el beneficio
 #1151852  por MARIO1943
 
NO LE CORRESPONDE RENUNCIAR YA QUE OPTO POR EL REGIMEN COMUN
1.5. Acreditación de Servicios Diferenciales
Se aplicarán las pautas detalladas a continuación salvo en aquellos casos que habiéndose invocado servicios insalubres o diferenciales, se reunieren los requisitos de edad y servicios del régimen general o común por lo que no resultará exigible a los fines del otorgamiento y pago de las prestaciones, la presentación del cese definitivo de las actividades insalubres o diferenciales.
En la situación descripta, toda bonificación que corresponda por excedente de servicios, se efectuará como si las tareas realizadas fueran de carácter común, en tanto el titular del beneficio manifieste su decisión de seguir laborando. (Circular GP Nº 8/03)
 #1151865  por DiegoChaco
 
Hola, coincido con Mario, si optó por tramitar la jubilación ordinaria, no corresponde que le apliquen los requisitos de las jubilaciones diferenciales; por lo tanto no le pueden pedir la renuncia.
sds
Diego
 #1152114  por sarabi
 
Muchas gracias a todos por las respuestas! Voy a buscar la resolución que dice MARIO1943 y haré nota para Anses solicitando su aplicación. Gracias nuevamente!!!!!!