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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1152318  por luci
 
Hola Colegas, necesito hacer una consulta a Uds. que tienen mayor experiencia en jubilaciones docentes en IPS.
El tema es el siguiente:
Mi clienta tiene 12 años y 6 meses de antigüedad en DGE y también 17 años y meses en Dipregep, algunos años fueron simultáneos, pero no todos.

El tema es que cesó en DGE al 2007 y continúa trabajando en escuela privada solamente hasta la actualidad.

En Consejo hoy me dicen que tengo que iniciar el Reconocimiento de servicios con fines jubilatorios en DGE (que está tardando año y medio aprox.) y una vez que tengo ese expediente, iniciar el código en Dipregep y sacar el turno en IPS.

Realmente estoy muy desorientada, por que me informaron que si no hago así, mi clienta no se va a poder jubilar.
He leido antes de escribirles, y encontré un post del año 2009, si no me equivoco , donde dice que se inicia un reconocimiento de servicios en dgcye (diag. 80 y 47 en La Plata) se presenta el cec15 en dipregep y con los dos exptes sellados se va a ips como en toda JAD.
Porfis, les ruego una aclaración al respecto ya que estoy desorientada en el caso en particular y no quisiere dejar sin cobrar a una persona por mi culpa. Cordiales saludos.
 #1152329  por periquita
 
luci escribió:Hola Colegas, necesito hacer una consulta a Uds. que tienen mayor experiencia en jubilaciones docentes en IPS.
El tema es el siguiente:
Mi clienta tiene 12 años y 6 meses de antigüedad en DGE y también 17 años y meses en Dipregep, algunos años fueron simultáneos, pero no todos. Suponemos que completa los 25...

El tema es que cesó en DGE al 2007 y continúa trabajando en escuela privada solamente hasta la actualidad.

En Consejo hoy me dicen que tengo que iniciar el Reconocimiento de servicios con fines jubilatorios en DGE (que está tardando año y medio aprox.) ojalá!!!! y una vez que tengo ese expediente, iniciar el código en Dipregep y sacar el turno en IPS.

Realmente estoy muy desorientada, por que me informaron que si no hago así, mi clienta no se va a poder jubilar. error
He leido antes de escribirles, y encontré un post del año 2009, si no me equivoco , donde dice que se inicia un reconocimiento de servicios en dgcye (diag. 80 y 47 en La Plata) correcto se presenta el cec15 y varias cosas más en dipregep y con los dos exptes sellados se va a ips como en toda JAD. correcto
De todos modos pienso que para apurar que el docente tenga la jubilación definitiva y no el anticipo que es la JAD podría iniciar ahora en DGCyE y va ganando tiempo. Nunca lo hice pero en IPS, para iniciar JAD tendrían que tomar la documentación iniciada anteriormente y sellada en todas sus hoas.


Porfis, les ruego una aclaración al respecto ya que estoy desorientada en el caso en particular y no quisiere dejar sin cobrar a una persona por mi culpa. Cordiales saludos.
 #1152384  por luci
 
Hola Periquita, te respondo a lo que me comentas.
Mi clienta reune los 25 años de antigüedad. Lo que pasa es que no tiene la totalidad de esos años en DGCYE o en Dipregep.Ni tampoco fueron todos simultaneos.

La documental para Dipregep no especifiqué para hacer más corto el post y no aburrir.

En cuanto al tiempo que tarda en salir el código ,sé por experiencia que nunca es año y medio (ya llevo para dos años con el que inicié en 2014 y todavia nada.)

Mis preguntas en concreto: 1- Presento la documentación en DGCYE por reconocimiento de servicios y en dipregep el cese por JAD (Habitualmente lo hago el mismo día poque La Plata queda muy lejos para mi) y luego una copia sellada de cada uno de esos exptes. cuando tengo el turno en IPS para la JAD.?

2- (Y la última) No interesa que dgcye tiene 12 años y en privada 17? Es decir ella necesita si o si los años de dgcye y de dipregep, sino no llega a los 25 minimos.

Como siempre muy agradecida por tu ayuda. Cordiales saludos.
 #1152451  por periquita
 
luci escribió:Hola Periquita, te respondo a lo que me comentas.
Mi clienta reune los 25 años de antigüedad. Lo que pasa es que no tiene la totalidad de esos años en DGCYE o en Dipregep.Ni tampoco fueron todos simultaneos.

La documental para Dipregep no especifiqué para hacer más corto el post y no aburrir.

En cuanto al tiempo que tarda en salir el código ,sé por experiencia que nunca es año y medio (ya llevo para dos años con el que inicié en 2014 y todavia nada.)

Mis preguntas en concreto: 1- Presento la documentación en DGCYE por reconocimiento de servicios preguntáles a ellos pero yo lo llevaría igual que como presentás para una JAD, aunque la JAD la inicie dentro de un año... nunca lo hice pero lo intentaria
y en dipregep el cese por JAD (Habitualmente lo hago el mismo día poque La Plata queda muy lejos para mi) correcto,
y luego una copia sellada de cada uno de esos exptes. cuando tengo el turno en IPS para la JAD.?Correcto .
pero ¿por qué los dos códigos tienen que estar ingresados los dos unos pocos días antes, aunque generalmente así se haga?


2- (Y la última) No interesa que dgcye tiene 12 años y en privada 17? Es decir ella necesita si o si los años de dgcye y de dipregep, sino no llega a los 25 minimos.

Como siempre muy agradecida por tu ayuda. Cordiales saludos.
 #1152452  por periquita
 
luci escribió: 2- (Y la última) No interesa que dgcye tiene 12 años y en privada 17? Es decir ella necesita si o si los años de dgcye y de dipregep, sino no llega a los 25 minimos.
Es indiferente cómo complete los años.

Como siempre muy agradecida por tu ayuda. Cordiales saludos.
 #1152529  por luci
 
Periquita, como siempre te agradezco muchisimo tus aclaraciones.

Los expedientes los ingreso unos días antes por na cuestion de comodidad, te decia que vivimos lejos de La Plata y cerca tenemos la opcion de los CAPs del IPS , te atienden bien, en hora, son cordiales y nada mas que por eso.
Se que hay colegas que inician todos los expedientes (DGE_DIPREGEP_IPS) el mismo dia.
Muchas gracias nuevamente. Cordiales saludos. *flor*