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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #132518  por Maia
 
Hola a todos, quería consultarles el siguiente caso que me tocó: A mi cliente le pagaban el SAC en cuotas mensuales (o sea, mientras estuvo trabajando bajo una supuesta locación de servicios ganaba por ej. dos mil en mano y luego cuando la blanquearon le daba el mismo sueldo mensual pero que incluia el SAC proporcional del año, con lo cual jamás le pagaron el SAC ni a mitad ni a fin de año...). Cuando se da por despedida intimo a que entreguen certificado de aportes y contribuciones y certificación de servicios. Dentro del plazo legal, le abonan liquidación final (solo los rubros de "renuncia") y le entregan el formulario del ANSES. En ese formulario figuran los aportes mensuales y en junio y diciembre los aportes correspondientes al aguinaldo como si le hubiesen pagado el SAC en esos períodos... Ya están por vencer los treinta días desde que se dió por despedida, no le entregaron la certificación de servicios y el certificado del ANSES es irreal.. Que hago? El viernes es la audiencia del Seclo, y serían justo el día 30 desde la intimación a la entrega. Que me conviene hacer? demostrar que pagaban en negro el SAC no podría porque ya no lo puse en la cd.., intimar por 48 hs a que lo rectifiquen y que entreguen la certificación? o simplemente esperar al juicio y reclamar ahi (casi seguro que no se arregla porque ya tuvimos algunos intercambios con la abogada de la otra parte). Disculpen la extensión de la consulta y la poca claridad.. pero es que estoy enferma y no estoy "con todas las luces prendidas..". Saludos,

 #132549  por MORGAN
 
Podés esperar el día de la audiencia y ver que pasa por ahí te los entregan en la misma, también podés hacer constar en el acta ese día el vencimiento y la falta de entrega de los certificados tal o cual.

 #132556  por Maia
 
Muchas gracias. La certificación la voy a reclamar, pero mi duda es con el del ANSES.. los aportes están bien, pero figuran aportes mayores a los que en realidad hicieron, ya que figura como que le pagaban el SAC en junio y dic. cuando no era asi.. Tendría que decir que hicieron pagos en negro? que está mal el certificado y pedir otro? que retuvieron entonces aportes??
 #132588  por FRANSIXTO
 
Por el certificado no es que podes intimar por 48 hrs, sino que debes intimar, una vez vencido los 30 dias de la primera intimacion TENES Q VOLVER A INTIMAR POR 48 HRS (ley 25345).(si bien es absurdo intimar dos veces por lo mismo, 30 dias y luego por 48hrs, -sin contar ademas el reclamo por ante el SECLO y la misma interposicion de demanda- pero hay jurisprudencia de capital que así lo exige).-
Hay jurisprudencia que dice que el certificado de trabajo al que alude el art. 80LCT no es el de la ANSES (f. PSO06), sino el documento escrito firmado por el representante de la empresa. No es uniforme el criterio. Osea por mas que lo recibio no te hagas problema.-
Respecto de la intimacion por pago de importes adeudados, cuando haces ese TCL menciona lo de los aportes. A veces puede que haya hecho los aportes pero no le pagan los haberes. Puede suceder. Ellos cargan el F. 931 y declaran como q los haberes estan pagos y no lo estan. Pero se prueba con los recibos q tenga tu cliente. Si tampoco se los dieron, mencionalos en el texto del despacho.

 #132684  por DAL
 
aja. Yo creo que es como lo planteo Fran: para mi no estan pagos los SAC. Reclamalos como impagos y listo. Es cierto lo que hacen del 931, es decir vuelvan la liquidación correcta. Yo terminé de armar uno donde el empleador despidio y no pago la indemnización pero cuando entro a la pagina MIS APORTES por el empleado, veo que el empleador declaró la indemnizacion en el 931, ya que el contador evidentemente se lo liquidó. Asi que lo incluí en la demanda como fundamento para la 25323 (estaba intimado, sabía que debía pagar la indemnización al punto que la declaró y no la pagó).

Saludos!!!

 #133190  por Maia
 
Muchas gracias, entonces a ver que les parece: espero a que venzan los 30 días e intimo por 48 hs. a que hagan entrega del certificado art. 80 (la "carta del empleador"). La intimación la voy a hacer despues del seclo.. no vaya a ser cosa que me lo entreguen ahi..jaja. Intimo también por 48 hs. a que entreguen el f. PSO06 que está mal confeccionado (o "bien" depende como se lo mire...)? De todas formas el formulario que le entregaron es mas que prueba para mi también que sabían perfectamente que el SAC no lo estaban pagando por mas que figure en el recibo de sueldo en forma mensual.. Saludos!
 #1081549  por gabrielfq
 
Buenos días, no soy abogado, ni pretendo saber mas que lo que leo en la web, por lo que, según leí(por ejemplo en http://bit.ly/1AeQDvl) se dice que se puede intimar cuando se cumplen los 30 días luego de extinguido la relación laboral y con el solo hecho de extinguirse la relación laboral. Corrijanme si me equivoco. Por otro lado, mañana se cumplen los 30 días corridos de mi renuncia a mi antiguo trabajo, debería mandar la intimación, como seria un modelo del mismo o donde puedo encontrarlo?
 #1081564  por Martincho7
 
Gabriel, si renunciaste anda primero de buenas maneras y pediles los Certificados Art 80, casi seguro te los preparan sin problemas. Sino anda a un abogado, porque que vos mandes una intimación por escrito no va a arreglar nada.
Saludos, Martin