Buenos días. Quería hacerles una consulta... si tengo una persona que presenta carpeta psiquiatrica ambulatoria por 30 dias el 18/10.el día 24/10 y 25/10 lo citan a control de parte del empleador a medicina laboral y el 7 /11 mandan CD donde consideran que de acuerdo a medicina laboral la persona no se encuentra impedido para prestar tareas habituales y lo citaron a junta médica paritaria el día 21/ 11 en el gremio de la empresa (no en ministerio de trabajo) ahora bien las dudas son:
Cómo es posible que la empresa cite a junta médica en el gremio de la empresa y no en el ministerio de trabajo como debería ser ?
Si la persona que se encuentra de carpeta médica se reintegra a trabajar el 18/11 una vez concluida los 30 días de reposo ambulatorio la junta médica queda sin efecto o aun haya vuelto a sus tareas laborales debe asistir de todas maneras?
Disculpen las molestias... espero alguna respuesta.
Saludos cordiales.
Cómo es posible que la empresa cite a junta médica en el gremio de la empresa y no en el ministerio de trabajo como debería ser ?
Si la persona que se encuentra de carpeta médica se reintegra a trabajar el 18/11 una vez concluida los 30 días de reposo ambulatorio la junta médica queda sin efecto o aun haya vuelto a sus tareas laborales debe asistir de todas maneras?
Disculpen las molestias... espero alguna respuesta.
Saludos cordiales.