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  • Art.17 LEy 24240.

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1164187  por Ignaciogaston
 
Estimados colegas.

Les consulto un caso.

Ocurre que mi cliente adquirio una notebook Bangho, la cual vino fallada. Al estar en garantia, se la llevo a su reparacion, la cual fue devuelta supuestamente reparada. Al mes, la mquina tuvo el mismo problema, fue llevada nuevamente a reparacion, seguia en garantia.
El tema es que le perdieron la maquina, argumentan que se la robaron, en fin. Ahora le ofrecen otra maquina, que NO ES IDENTICA, sino una de caracteristicas similares.

Yo les mande carta documento intimando la entraga de identico equipo o el valor actualizado. El vendedor, aduce que actua a derecho ofreciendo uno de caracgeristicas similares.

Les consulto, porque si bien la letra del art.17 de la ley 24240 es clara, no se cual es el criterio jurisprudencial.

Ustedes que me recomendarian, judicializo la cuestion?


Muchas gracias
 #1165679  por PabloMarasco
 
Ignacio, mi punto de vista es el siguiente:

Si tu cliente busca una solución rápida se puede plantear en Defensa del Consumidor. Ahora, desconozco si Bangho asiste a las audiencias o realizar algún tipo de ofrecimiento en esa instancia.

Mi punto de vista es que, dado que la conciliación en Defensa del Consumidor no te exime de la mediación prejudicial en caso de tener que abrir la instancia judicial, los cites a una mediación. Si tienen voluntad de arreglar, lo van a hacer en esa oportunidad.