Buenas, esta vez me toco estar del lado del empleador... fallecio trabajador y queda su viuda e hija menor a las que debemos pagar art 248 LCT mas vacac prop, SAc prop etc... redactando el acuerdo para presentar en SECLO por espontanea se me planteo la siguiente duda la mujer debe actuar por derecho propia en su caracter de viuda del trabajador y en representacion de la hija menor del dependiente.
Mis preguntas son:
1)el SECLO autorizaria que firme en ese doble caracter por estar involucrado un menor? en sede judicial siempre interviene Defensor de menores... y
2) Seria valida la clausula relativa a la imputacion de las sumas abonadas desistiendo expresamente a cualquier reclamo y afirmando que nada mas tendra que reclamar... Es decir la madre en representacion de su hijo esta tranzando, desistiendo de una posible acción.
Alguno me podria dar su opinión por favor.
La espontanea es la manera mas fácil pero no quiero que después me traiga dolores de cabeza. Sino se me ocurre pedir audiencia por consignación y citarla a ella,corriendo el peligro de que se asesore c algun otro abogado hasta que llegue la fecha de audiencia y reclame una deficiente registracion.
Desde ya gracias
Mis preguntas son:
1)el SECLO autorizaria que firme en ese doble caracter por estar involucrado un menor? en sede judicial siempre interviene Defensor de menores... y
2) Seria valida la clausula relativa a la imputacion de las sumas abonadas desistiendo expresamente a cualquier reclamo y afirmando que nada mas tendra que reclamar... Es decir la madre en representacion de su hijo esta tranzando, desistiendo de una posible acción.
Alguno me podria dar su opinión por favor.
La espontanea es la manera mas fácil pero no quiero que después me traiga dolores de cabeza. Sino se me ocurre pedir audiencia por consignación y citarla a ella,corriendo el peligro de que se asesore c algun otro abogado hasta que llegue la fecha de audiencia y reclame una deficiente registracion.
Desde ya gracias