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  • AYUDA AUDIENCIA, DIVISION DE CONDOMINIO

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 #1166094  por Pinky12
 
Hola colegas! El jueves tengo la primer audiencia de mediación obligatoria (Prov Santa Fe) para división de condominio, son 6 herederos y no se ponían de acuerdo extrajudicialmente, es sobre 1 inmueble.
Ahora que inicie la mediación, aparentemente todos van a acordar vender el inmueble de manera privada (por inmobiliaria), debido a que no existe causal de indivision forzosa y nadie quiere cargar con costas de un futuro juicio.
Mi duda es si llegada la audiencia y todos estén de acuerdo con la venta privada, hacemos un acuerdo, Que sucede ante el incumplimiento ? es decir si llegado al momento de que aparezca un candidato para la venta no quiera firmar la escritura o haga maniobras como sacar el cartel de venta, etc.
Tengo que poner alguna cláusula que me permita que en caso de incumplimiento del acuerdo se puede ir a instancia judicial y a subasta pública? O algo asi... Me da miedo que no cumplan y que despues tenga que volver a iniciar mediación.
 #1166106  por abogado_1987
 
en CABA el incumplimiento tramita como ejecución de sentencia

ARTICULO 26. — Conclusión con acuerdo.
Cuando durante el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se arribara al acuerdo de las partes, se labrará acta en la que constarán sus términos. El acta deberá ser firmada por el mediador, las partes, los terceros si los hubiere, los letrados intervinientes, y los profesionales asistentes si hubieran intervenido.
Cuando en el procedimiento de mediación estuvieren involucrados intereses de incapaces y se arribare a un acuerdo, éste deberá ser posteriormente sometido a la homologación judicial.
En el supuesto de llegar a la instancia de ejecución, el juez podrá aplicar, a pedido de parte, la multa establecida en el artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


ARTICULO 30. — Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación. El acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso 4) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Ley 26589

CONDENA A ESCRITURAR.-
ARTICULO 512.- La sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliera dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa.
La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante, si aquél no estuviere designado en el contrato.

http://www.saij.gob.ar/17454-nacional-c ... ci%F3n&t=3
 #1166146  por Pinky12
 
Hola abogado_1987, muchas gracias por responder! Entiendo que obligándose los condóminos a vender,si luego no lo hicieran se ejecuta la sentencia (acá también el acta de mediación es ejecutable) en el sentido de que se obligaría al incumplidor a otorgar escriturar, y si no lo hace el juez a su costa?
 #1166243  por abogado_1987
 
Pinky12 escribió:Hola abogado_1987, muchas gracias por responder! Entiendo que obligándose los condóminos a vender,si luego no lo hicieran se ejecuta la sentencia (acá también el acta de mediación es ejecutable) en el sentido de que se obligaría al incumplidor a otorgar escriturar, y si no lo hace el juez a su costa?
entiendo "...si el obligado no cumpliera dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él..."

de nada, suerte