Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ABANDONO DE TRABAJO MAL CONFIGURADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1166692  por mariaximena11
 
Buen dia a todos. Ojala me puedan ayudar, porque no se como seguir.
El tema es el siguiente. Me consulta un trabajador con 7 años de antiguedad, mitad de sueldo en blanco y mitad en negro. En diciembre se presenta a trabajar y no lo dejan ingresar al establecimiento. Le envian el 23 de diciembre una carta documento intimandolo a que justifique las faltas bajo apercibimiento de abandono de trabajo. Obviamente lo las justifica. El 30 de diciembre se presenta a trabajar y le dicen que se tome las vacaciones. Le pagan el sueldo del mes, le hacen firmar recibos. No le dan mas tareas. Viene a vernos y iniciamos el intercambio telegrafico intimando a que otorguen tareas y a los aspectos del trabajo en negro. Ahora bien, luego de mandar el TCL el clienete, se "acordo" que le dieron otro papel, y ese papel era la baja de anses. Donde dice expresamente que se produce la baja desde el 30 de diciembre.
El empleador contesta el primer tcl, alegando que se"produjo la extincion de la relacion por "abandono de trabajo", de la cual fue intimado legalmente y que de conformidad retiro el certificado de trabajo"


Ahora bien, el empleador luego de la primer carta donde lo intiman a justificar las faltas bajo apercibimiento de abandono de trabajo, NO le volvio a enviar otra carta haciendo efectivo el apercibimiento y dandolo por despedido. Ahi encuentro el unico error por parte del empleador.

Perdon si es algo simple de solucionar, pero tengo que contestar la ultima carta enviada por el empleador y estoy un poco perdida. Toda ayuda sera agradecida.
Saludos
 #1166701  por santiheladero
 
. En mi opinion el empleador no comunico ningun tipo de despido, la baja de anses no es un certificado de trabajo del art 80, el abandono de trabajo no esta configurado porq el empleado siguio trabajando y justifico las faltas, y se presume de buena fe la continuidad del vinculo laboral,y le dieron las vacaciones sin la comunicacion por escrito para q falte un mes y lo echen por abandono de trabajo.
con el ultimo telegrama el empleador en realidad despide sin causa, q es lo q habria q reclamar.
 #1166702  por mariaximena11
 
santiheladero escribió:. En mi opinion el empleador no comunico ningun tipo de despido, la baja de anses no es un certificado de trabajo del art 80, el abandono de trabajo no esta configurado porq el empleado siguio trabajando y justifico las faltas, y se presume de buena fe la continuidad del vinculo laboral,y le dieron las vacaciones sin la comunicacion por escrito para q falte un mes y lo echen por abandono de trabajo.
con el ultimo telegrama el empleador en realidad despide sin causa, q es lo q habria q reclamar.
Gracias dr.
Si, yo pienso igual. El empleador omitió la notificación haciendo efectivo el apercibimiento y despidiendo por abandono de trabajo. Obviamente hay mala fe en el accionar del empleador.
Para su opinión, la CD que el empleador envió ultima (en respuesta al TCL) seria correcto negar todo (que no se le comunico la extinción de la relacion, que no se hizo entrega del certificado de trabajo, que no existió abandono de trabajo) y mantener en todos los términos nuestra misiva anterior?
O le agregaria algo mas respecto al despido SIN causa que el mismo empleador esta generando.
Gracias por su tiempo en ayudarme.
saludos
 #1166905  por mariaximena11
 
agentil escribió:Yo no me confiaría de lo que te dice el trabajar. Tiene comprobante de que le dieron las vacaciones?


saludos!!

Gracias doc. Si, muchas veces tenemos que tomar lo que nos dicen con pinzas.
No, no tiene nada.

Lo unico que veo mas viable es agarrarme del error de ellos de no enviar la CD haciendo efectivo el apercibimiento y despedirlo por abandono de trabajo. Esa CD, al trabajador no le llego.
 #1166919  por JorgeLAI
 
Coincido con santi. No hay notificación de despido alguna. Lo que yo haría es 1) rechazar todo lo que argumentan, 2) ante impedimento, aclarar situación laboral y 3) intimar en términos de la Ley 24013 correcta registración laboral con copia a la AFIP.