Buen dia colegas,
Estoy contestando una demanda de un cliente que era asegurado de la liquidada compañía Federal Seguros. Tuvo un siniestro antes de que se ordene la liquidación y bue el resto ya se imaginan...Le llega la demanda de los damnificados quienes citan en garantía a la compañía y al contestar, por lo que estuve viendo, debo darle intervención a los liquidadores citándolos a su domicilio legal no habiendo fuero de atracción al proceso liquidatorio, estoy en lo cierto o me equivoco? Luego con la sentencia los damnificados deberían verificar el crédito o ejecutar a mi cliente, no?
Esto surge de la Ley de Concursos y Quiebras en su art. 133: Si una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.091, el proceso continuará ante el tribunal originario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto. La sentencia podrá ejecutarse contra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren condenadas a su cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse la verificación del crédito ante el juez que intervenga en el proceso de liquidación.
Asimismo les consulto si saben cual es el domicilio de los liquidadores? O la citación se realiza al expediente donde tramita la liquidación? Espero su respuesta.
Estoy contestando una demanda de un cliente que era asegurado de la liquidada compañía Federal Seguros. Tuvo un siniestro antes de que se ordene la liquidación y bue el resto ya se imaginan...Le llega la demanda de los damnificados quienes citan en garantía a la compañía y al contestar, por lo que estuve viendo, debo darle intervención a los liquidadores citándolos a su domicilio legal no habiendo fuero de atracción al proceso liquidatorio, estoy en lo cierto o me equivoco? Luego con la sentencia los damnificados deberían verificar el crédito o ejecutar a mi cliente, no?
Esto surge de la Ley de Concursos y Quiebras en su art. 133: Si una entidad aseguradora hubiera sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 20.091, el proceso continuará ante el tribunal originario, con intervención del liquidador de la entidad o de un apoderado designado al efecto. La sentencia podrá ejecutarse contra las otras partes intervinientes en el proceso que resultaren condenadas a su cumplimiento, sin perjuicio de solicitarse la verificación del crédito ante el juez que intervenga en el proceso de liquidación.
Asimismo les consulto si saben cual es el domicilio de los liquidadores? O la citación se realiza al expediente donde tramita la liquidación? Espero su respuesta.