Buen día colegas. Resulta me llego un accidente de transito, donde el demandado es de La Pampa y la Aseguradora es San Cristobal, la cual, tiene domicilio en Rosario. El hecho ocurrió en la Ruta Nacional 7, Mi preguta es: Debido al lugar del hecho ¿ Puedo inciarlo en CABA, ante la Justicia Nacional? Saludos!!
Entendería que, la ruta nacional 7, nace en la Ava. Gral. Paz, por lo tanto, ¿en que jurisdicción fue el accidente, para determinar la competencia en base al art. 5, inc. 4) del Cód. Procesal Nacional? , que dice:
4) En las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, el lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor.
Por otra parte, no cabe la competencia federal, según lo normado por la ley 48 http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... texact.htm