YAGI escribió:Les comento la consulta: Se realiza una reserva por la compra de una propiedad, la cual es aceptada y firmada or el propietario, alli se establece la fecha de escritura,( iban directo a escritura, sin boleto), y la comision del martillero.
LLegada la fecha de escritura el propietario se niega a vender, , y en consecuencia el martillero tampoco cobra su comision, mi cliente es el martillero, q llevo a cabo todo su trabajo y ahora no cobra.
Que se les ocurre??
GRacias!
Hola, sería interesante saber como fue que instrumentalizaron la reserva, para saber que posibilidades tenés.
No obstante, así medio en abstracto tendrías:
Si existió seña, la posibilidad del cobro de ella.
Si no existió seña, intimar directamente por el cobro de los trabajos efectuados (si lo podés probar), dado que tiene que pagarlo, no olvides que por ley el trabajo del martillero tiene presunción de onerosidad.
Si no tenés ningún comprobante de la intervención del martillero ya se complica.
Igualmente ya si hay una fecha puesta para lo compra y luego se arrepiente el vendedor, podría el martillero subrogarse en los derechos del "comprador" e iniciar acciones (si éste no quisiera hacerlo) y cobrarse del producido.
Eso si, para mi que estás hablando de un corredor y no de un martillero.
En ese caso, recordá esto:
37.- El corredor tiene derecho a:
a) Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente; salvo pacto contrario, surge el derecho a su percepción desde que las partes concluyan el negocio mediado.
La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo.
Martilleros y Corredores Nacionales
Ley 20.266
Ley 25.028