Perdón por la tardanza pero estuve con problemas de salud...
Les paso un extracto del dictamen del fiscal:
"a) La competencia contencioso administrativa aparec definida no porque intervenga el Estado lato sensu sino por la subsunción del caso en el derecho administrativo (Cám. Fed. Cont. adm. Salas I, II, III y IV in rebus: "Comelli Duarte de Amuschastegui", "Obra social del MOSP", "Carnero" y "Requeira" del 28/07/81, 24/04/86, 07/08/84 y 27/12/85 respectivamente).-
b) El tema traido a conocimiento de VS atañe a la prestación de servicios médicos y asistenciales, tema ajeno a la especialización del fuero contencioso administrativo (conf. Heiland Liliana "Competencia de los Trib Nac en lo Cont Adm Federal," LL 1989-E p. 810 y ss).
En consecuencia entiendo que debería aplicarse la doctrina sustentada por la Corte Suprema in rebus: "Parodi de Villanueva HN c/ Instituto de Servicios sociales para el personal de seguros" del 19/11/85, "Centro Quirúrgico cardiovascular c/ Obra social de personal de estaciones der servicio, garages y playas de estacionamiento· del 15/06/89 y "Talarico Manuela c/ clínica privada de Banfield y otro" del 06/12/92"
Espero que les sirva!
Gracias a Dios esta persona ya consiguió la medicación... seguir presionando a PAMI después de meses fue más efectivo que el amparo... muy distante de lo que nos enseñaron el la Facultad... por desgracia
“La utopía está en el horizonte. Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá. ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar”. (Eduardo Galeano)
¡Carpe Diem!