Estimados colegas tengo la siguiente duda. Un cliente mio tiene que cobrar su primer haber de jubilación en julio, y le salió banco pagador, el mismo banco en el que tiene una deuda importante( con el banco). Sé que las jubilaciones por ley son inembargables, pero, técnicamente, ¿ habrá alguna posibilidad de que el banco recayera sobre los fondos de esa nueva cuenta de jubilado, para cobrarse?. No quiero que se lleve una sorpresa. Espero sus opiniones. Gracias. Saludos.