Estimados, recurro a Uds. ya que no se como proseguir en una quiebra decretada en el año 2008, por una deuda originada en una sentencia de daños y perjuicios.
En el marco de la quiebra, se embargó una jubilación (médico) y mi cliente (con otro abogado) fue retirando fondos a lo largo de los años, siempre en concepto de capital. Ahora me consulta porque ya alcanzó el monto por el cual solicitó la quiebra y necesito saber si se puede practicar liquidación de intereses como en un ejecutivo común o si ya está terminado el asunto.
Muchas gracias
En el marco de la quiebra, se embargó una jubilación (médico) y mi cliente (con otro abogado) fue retirando fondos a lo largo de los años, siempre en concepto de capital. Ahora me consulta porque ya alcanzó el monto por el cual solicitó la quiebra y necesito saber si se puede practicar liquidación de intereses como en un ejecutivo común o si ya está terminado el asunto.
Muchas gracias