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  • REPETICION DE SUMAS DE DINERO . NO NOTIFICAN CADUCIDAD

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 #1181751  por fernandez rocio
 
Hola buenas noches colegas en provincia de buenos aires inicie una repetición de sumas de dinero, lo firmaba yo pero se lo di a una colega, y la colega confie en su buen proceder y nunca lo movio solo una cedula metio, ahora veo que me llega un email de la mev donde dice que haga actividad procesal e impulse, esto lo veo con 26/06 no llego cedula , me notifico a los tres días espontáneamente y agrego cedula para impulsar y manifiesto la intención de continuar, existe la posibilidad que me decreten igual la caducidad?? de ser asi podre apelar? aun no me notificaron y me notifique y realice actividad útil dentro de los 5 días........
 #1181772  por abogado_1987
 
fernandez rocio escribió: Jue, 10 Ago 2017, 22:42 Hola buenas noches colegas en provincia de buenos aires inicie una repetición de sumas de dinero, lo firmaba yo pero se lo di a una colega, y la colega confie en su buen proceder y nunca lo movio solo una cedula metio, ahora veo que me llega un email de la mev donde dice que haga actividad procesal e impulse, esto lo veo con 26/06 no llego cedula , me notifico a los tres días espontáneamente y agrego cedula para impulsar y manifiesto la intención de continuar, existe la posibilidad que me decreten igual la caducidad?? de ser asi podre apelar? aun no me notificaron y me notifique y realice actividad útil dentro de los 5 días........
entiendo para que decrete la caducidad > "...y se substanciará previa intimación por única vez a las partes, para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia...”.


http://legislacion.elderecho.com.ar/ind ... mento=9408
 #1181773  por legalescom
 
Perfecto. Abogado_1987, se refiere al Cód. Procesal Pcia. de Buenos Aires, que textualmente dice:

ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.

El Cód. Procesal de Capital, no contiene una norma similar
 #1181787  por fernandez rocio
 
gracias por responder , mi duda es porque me llama la mediadora y me dice que decretaron la caducidad queriendo cobrar sus honorarios y le explique que me notifique espontáneamente y deje una cedula ,,, y veo en la mev que hay proveido que dice" estese a fs 43..." , voy a ir ver el expediente porque ni siquiera actualizan la pagina....
 #1182068  por fernandez rocio
 
Hola Colegas , hilando el mismo tema resulta que vi el expediente y la mediadora pidió la caducidad,el tema es que la cedula nunca me llego y la mediadora mando la cedula al domicilio real que no es el de mi cliente y por supuesto volvió observada, es decir yo me notifique espontáneamente( dentro de los 5 días que salio la providencia intimando a que se impulse) . y igualmente decretaron la caducidad .....
pregunto la mediadora puede pedir la caducidad? ytodavia no me llego el auto decretando lo vi en mesa...
gracias a quien pueda orientarme