Hola a todos . Es mi 1 Ejecución de sentencia laboral en CABA, y habiendose trabado embargo sobre cuentas bancaroas del vencido tanto por la actora como por mis honorarios, me llama el abogado del vencido para ponernos de acuerdo en la liquidación. O sea: Ganado un juicio laboral en 1 y 2 instancia, con liquidación aprobada y firme, la empresa demandada y condenada no pagó. Inicié ejecución tanto por el actor como por mis honorarios. Pedí para cada caso embargo de cuentas bancarias, me lo decretaron especificando la suma que provisionalmente se presupuesta para honorarios y costas; dejé los oficios a confronte, y en breve los retiraré para llevar al banco. Hoy me llama el abogado de la demandada y me dice de hacer la liquidación conjunta para así cuando depositen en el juzgado puedo retirar el dinero directamente. La pregunta es: 1) De Qué liquidación me habla? 2) lo que presupuestaron para costas y honorarios además de lo debido no corresponde? 3) para el caso de tener que hacer una nueva liquidación, desde qué momento y con qué tasa se hace? Perdón si es tonta la pregunta pero la verdad es que pensé que lo que se embargaba y depositaban a nombre del juzgado lo cobraba todo Gracias por toda ayuda que me puedan dar ya que no conozco lo pasos a seguir después de trabado el embargo en las cuentas bancarias del vencido
Maru37 escribió: ↑Mié, 23 Ago 2017, 20:13 Hola a todos . Es mi 1 Ejecución de sentencia laboral en CABA, y habiendose trabado embargo sobre cuentas bancaroas del vencido tanto por la actora como por mis honorarios, me llama el abogado del vencido para ponernos de acuerdo en la liquidación. O sea: Ganado un juicio laboral en 1 y 2 instancia, con liquidación aprobada y firme, la empresa demandada y condenada no pagó. Inicié ejecución tanto por el actor como por mis honorarios. Pedí para cada caso embargo de cuentas bancarias, me lo decretaron especificando la suma que provisionalmente se presupuesta para honorarios y costas; dejé los oficios a confronte, y en breve los retiraré para llevar al banco. Hoy me llama el abogado de la demandada y me dice de hacer la liquidación conjunta para así cuando depositen en el juzgado puedo retirar el dinero directamente. La pregunta es: 1) De Qué liquidación me habla? 2) lo que presupuestaron para costas y honorarios además de lo debido no corresponde? 3) para el caso de tener que hacer una nueva liquidación, desde qué momento y con qué tasa se hace? Perdón si es tonta la pregunta pero la verdad es que pensé que lo que se embargaba y depositaban a nombre del juzgado lo cobraba todo Gracias por toda ayuda que me puedan dar ya que no conozco lo pasos a seguir después de trabado el embargo en las cuentas bancarias del vencidoNadie que pueda AYUDARME???? PORFISSSS...