Buen día colegas, soy nuevo en la profesión y apelo a su buena predisposición con una consulta. Vino un cliente con un tema por un accidente. El mismo se produjo en enero. La mecánica fue fue la siguiente: venia circulando y al ingresar a la bocacalle, por el lado derecho aparece un vehículo y lo choca en la rueda trasera , desestabiliza el auto y da contra un porte, lesionados y daños materiales. Ahora bien . presenta todo, viene el perito de la aseguradora y le dice que los daños no se corresponden con el accidente (según presupuesto de chapistas sale mas caro arreglarlo que uno nuevo). Luego en la aseguradora de quien lo embistió, le dicen que no le van a cubrir. Nunca le llego el rechazo de la denuncia. Según el art 56 están fenecidos los plazos por lo que implicaría aceptación de la denuncia.
Mi pregunta es la siguiente: esto implica que no pueden oponer otras excepciones?? la aseguradora no le queda otra que pagar o ir a juicio? por ultimo como lo planteo en la carta documento que le enviare a la aseguradora para notificarla de la situación o me conviene ir directamente a mediación?Gracias por sus aportes y su tiempo.
Mi pregunta es la siguiente: esto implica que no pueden oponer otras excepciones?? la aseguradora no le queda otra que pagar o ir a juicio? por ultimo como lo planteo en la carta documento que le enviare a la aseguradora para notificarla de la situación o me conviene ir directamente a mediación?Gracias por sus aportes y su tiempo.