Consulta: (voy x el trabajador)
Trabajador con licencia psquiatrica por 5 meses, le dan el alta para retomar las tareas.
El empleador (banco), no le asigna tareas por dos meses, verbalmente y telefonicamente, le dice que espere en la casa, que ya le va a comunicar, donde y como prestar tareas.
En todo este lapso el banco le deposito el sueldo.
El trabajador, sufre una recaida de la enfermedad y el psquiatra particular , le da un mes de licencia, reposo laboral.
Consultas para manejar el caso:
a) que le presente el nuevo certificado al empleador.
b) como juega el art 208 LCT? Se comienza a contar los 6 meses desde este nuevo certificado? (no tiene cargas de familia).
c) No se cursaron hasta el momento, ninguna comunicacion fehaciente, que aconsejan? Cuando le dieron el alta el trabajador informo via mail y le contestaron por la misma via.
d) En caso de que en estos 30 dias, consiga el alta medica, convendria ponerse a disposicion del empleador, via telegrama?
Aguardo sugerencias, que siempre han sido muy acertadas.
Trabajador con licencia psquiatrica por 5 meses, le dan el alta para retomar las tareas.
El empleador (banco), no le asigna tareas por dos meses, verbalmente y telefonicamente, le dice que espere en la casa, que ya le va a comunicar, donde y como prestar tareas.
En todo este lapso el banco le deposito el sueldo.
El trabajador, sufre una recaida de la enfermedad y el psquiatra particular , le da un mes de licencia, reposo laboral.
Consultas para manejar el caso:
a) que le presente el nuevo certificado al empleador.
b) como juega el art 208 LCT? Se comienza a contar los 6 meses desde este nuevo certificado? (no tiene cargas de familia).
c) No se cursaron hasta el momento, ninguna comunicacion fehaciente, que aconsejan? Cuando le dieron el alta el trabajador informo via mail y le contestaron por la misma via.
d) En caso de que en estos 30 dias, consiga el alta medica, convendria ponerse a disposicion del empleador, via telegrama?
Aguardo sugerencias, que siempre han sido muy acertadas.