Hola, les comento un caso que me llegó hace un tiempo:
Un cliente contrató una fiesta de quince para la hija. Resulta que la fiesta se realizó pero en fomra deficiente, por ejemplo no andaba el micrófono así que la niña no pudo hacer la ceremonia de velas, las copas estaban rajadas, no andaban 4 de los 10 ventiladores, no había hielo (5 de enero, imagínense), la comida no fue la indicada en el contrato, había 3 mozos para una fiesta de 140 personas, faltó bebida y comida.
Como prueba tengo el contrato: "contrato de prestación de servicios" y testigos de sobra, video del evento, fotos y recibos el pago total de la fiesta.
Mandé la correspondiente CD que ya fue rechazada por la abogada de la organizadora.
Mis inquietudes son:
¿Llamo a la abogada para arreglar? El monto del reclamo es de $5000.
Me voy a la oficina de defensa del consumidor? Puedo representar a mi cliente en esa instancia? Con el poder me alcanza o usan otro tipo de carta poder en dichas oficinas?
Con las pruebas que tengo, me basta para iniciar la demanda por daños y perjuicios?
Y la más importante: desapués de leer la LDC y su decreto reglamentario, me parece que el caso encuadraría perfectamente en la ley, sin embargo, no he encontrado jurisprudencia al respecto, y no es de los casos más comunes en que se utiliza la ley.
Me interesa que encuadre en la misma principalmente para poder utilizar el procedimiento más abreviado, que acá en Rosario es el trámite sumarísimo, gracias al cual inicio la demanda y ya ofrezco prueba.
De iniciarla y solicitar que se paplique la ley, si el juzgado considera ue no es viable, me la va a seguir con el trámite ordinario o directamente me la va a desestimar? No quiero ocasionar costas.
Ya sé que son mil dudas pero si alguien está en tema le agradecería que me indique algunas pautas.
Muchas gracias.
María Eugenia.
Un cliente contrató una fiesta de quince para la hija. Resulta que la fiesta se realizó pero en fomra deficiente, por ejemplo no andaba el micrófono así que la niña no pudo hacer la ceremonia de velas, las copas estaban rajadas, no andaban 4 de los 10 ventiladores, no había hielo (5 de enero, imagínense), la comida no fue la indicada en el contrato, había 3 mozos para una fiesta de 140 personas, faltó bebida y comida.
Como prueba tengo el contrato: "contrato de prestación de servicios" y testigos de sobra, video del evento, fotos y recibos el pago total de la fiesta.
Mandé la correspondiente CD que ya fue rechazada por la abogada de la organizadora.
Mis inquietudes son:
¿Llamo a la abogada para arreglar? El monto del reclamo es de $5000.
Me voy a la oficina de defensa del consumidor? Puedo representar a mi cliente en esa instancia? Con el poder me alcanza o usan otro tipo de carta poder en dichas oficinas?
Con las pruebas que tengo, me basta para iniciar la demanda por daños y perjuicios?
Y la más importante: desapués de leer la LDC y su decreto reglamentario, me parece que el caso encuadraría perfectamente en la ley, sin embargo, no he encontrado jurisprudencia al respecto, y no es de los casos más comunes en que se utiliza la ley.
Me interesa que encuadre en la misma principalmente para poder utilizar el procedimiento más abreviado, que acá en Rosario es el trámite sumarísimo, gracias al cual inicio la demanda y ya ofrezco prueba.
De iniciarla y solicitar que se paplique la ley, si el juzgado considera ue no es viable, me la va a seguir con el trámite ordinario o directamente me la va a desestimar? No quiero ocasionar costas.
Ya sé que son mil dudas pero si alguien está en tema le agradecería que me indique algunas pautas.
Muchas gracias.
María Eugenia.