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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1185364  por fernando1983
 
Gente, les hago una consulta que por ahí es obvia para los que representan al empleador. Yo en la mayoría de las veces representé al trabajador.
La cuestión es que a mi cliente (empleador) hoy le llegó una típica intimación de un empleado por telegrama por los artículos 9 y 10 de la 24013 (deficiente registración por fecha y parte de sueldo en negro). Le pregunté si era cierto, y me dijo que es verdad: que lo registró 1 año y pico más tarde, y que le paga una parte en negro.
Ahora la consulta: me pregunta qué pasa si registra correctamente la relación laboral, para ir poniendo todo en regla. Supongo que tendrá algún especie de multa por parte de la AFIP, pero eso es lo que quería consultarles: si procede a registrar la relación laboral, obvio que el trabajador no se va a poder considerar despedido (al menos por esta causa), pero a mi cliente le llegará algún tipo de multa y/o sanción? De ser así, saben de cuánto es aprox?
Muchas gracias
 #1185417  por ccolalongo
 
Una vez que hay un telegrama se terminó la relación laboral, no existe el "intimo y sigo" porque además generas que cualquiera reclame y siga. Nega todo y seguí hasta el final o lleguen a un acuerdo, pero es siempre afuera. Ademas te sale mucho mas barato un arreglo por ese tiempo que las multas, los intereses y no hablemos de la categoria impositiva del empleador si fue o es monotributista.
 #1185636  por fernando1983
 
Muchas gracias por tu respuesta.
Pero en el caso de arreglar en el SECLO, teniendo en cuenta que dentro de los rubros reclamados estaría la ley 24.013, cómo juega la AFIP respecto del empleador? En concreto quiero saber si mi cliente tendrá que pagar el monto que arregle con el trabajador (más las costas, obvio), o si además en el día de mañana le llegarían algunas multas (en teoría el SECLO debería notificar a la AFIP, no?) , y de ser así de cuánto aproximadamente, o si en la práctica no pasa nada.
Saludos,
 #1185637  por ccolalongo
 
Se arregla un monto "sin reconocer hechos ni derechos" por lo que si todos guardan silencio no pasa a mayores.
fernando1983 escribió: Lun, 02 Oct 2017, 22:00 Muchas gracias por tu respuesta.
Pero en el caso de arreglar en el SECLO, teniendo en cuenta que dentro de los rubros reclamados estaría la ley 24.013, cómo juega la AFIP respecto del empleador? En concreto quiero saber si mi cliente tendrá que pagar el monto que arregle con el trabajador (más las costas, obvio), o si además en el día de mañana le llegarían algunas multas (en teoría el SECLO debería notificar a la AFIP, no?) , y de ser así de cuánto aproximadamente, o si en la práctica no pasa nada.
Saludos,
 #1185668  por fernando1983
 
Ah, tenía la duda si en esos casos igualmente el SECLO notificaba a la AFIP.
Buenísimo entonces!
Muchas gracias!

Saludos,