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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1185453  por ElExplorador
 
Les realizo una consulta.

Un profesional abogado que posee la matricula del C.P.A.C.F. y que posee matricula Federal de interior. Son las únicas credenciales que posee.

Ante la justicia Federal del interior este profesional inicia una demanda civil por ejemplo a Edenor o Edesur y el juez lo intima a que cumpla con la Ley Nº 23.987 que pague el anticipo previsional.

Este profesional que carece de matricula provincial ¿Cómo va a exigírsele pagar un anticipo previsional cuando no es afiliado a la caja de abogados? ¿Qué se puede hacer en este caso?
 #1185468  por lucky
 
Me hice hace poco esa misma pregunta. En un reciente amparo de salud el Juzgado federal de San Martin intimó a pagar el anticipo. En este caso mi socia tiene matrícula en Pcia y lo pagó.
Yo no estoy matriculado ahí, así que no sé como hubiese procedido.
 #1185477  por ElExplorador
 
lucky escribió: Jue, 28 Sep 2017, 21:07 Me hice hace poco esa misma pregunta. En un reciente amparo de salud el Juzgado federal de San Martin intimó a pagar el anticipo. En este caso mi socia tiene matrícula en Pcia y lo pagó.
Yo no estoy matriculado ahí, así que no sé como hubiese procedido.


Gracias lucky por responderme. Abrí otro link viewtopic.php?f=2&t=241126

Si un profesional abogado solo poseyera la matricula del C.P.A.C.F. y la matricula Federal de interior, en las provincias donde existen cajas profesionales, de iniciar o presentarse en alguna causa en el fuero federal, le exigirían el anticipo previsional. Le aplicarían una ley que fue derogada en el año 1993, y que volvieron a darle vigencia recién en el 2004 por una Resolución de la Secretaria de la Seguridad Social y por otra del Consejo de la Magistratura del año 2010. Fue por pedido de todas las cajas previsionales de abogados.

El asunto es que el abogado con credencial federal si consiente esas 2 resoluciones, para pagar el anticipo va a tener que afiliarse a la Caja de abogados. A partir de ese momento cuando termine el año tendrá que pagar la cuota anual obligatoria a la caja o cajas (quizás el abogado se haya presentado en Cordoba, Entre Rios, Santa Fe, Rio Negro y Buenos Aires, por una sola causa en cada una de esas provincias donde existen cajas) y para evitar seguir siendo un deudor con esos organismos, tendrá que suspender la credencial federal e informárselo a las cajas y de esa manera no aparezca activo en las mismas.

Todo esto no lo sabia, recién hoy. Saludos.