Les hago una consulta, he leído en el portal sobre este asunto, pero tengo muchas dudas y carezco de experiencia en el tema.
Se trata de una subdivisión en el Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires.
Se trata de 2 condominos que edificaron en sus partes indivisas ( uno adelante y el otro atrás de la parcela).
Quieren subdividir por propiedad horizontal, pero no hicieron los planos de edificación.
Pregunto al que me pueda ayudar:
1) El plano de edificación ¿debe realizarlo un arquitecto o puede realizarlo un maestro mayor de obras?
2) Una vez realizado los planos y posteriormente realizada la subdivisión por el agrimensor ¿los propietarios deben ir a una escribanía para que les entregue las escrituras de sus respectivas unidades?
3) Si el agrimensor realiza la subdivisión y luego un propietario fallece ¿puede el otro propietario solicitar su escritura de su respectiva unidad funcional?
Se trata de una subdivisión en el Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires.
Se trata de 2 condominos que edificaron en sus partes indivisas ( uno adelante y el otro atrás de la parcela).
Quieren subdividir por propiedad horizontal, pero no hicieron los planos de edificación.
Pregunto al que me pueda ayudar:
1) El plano de edificación ¿debe realizarlo un arquitecto o puede realizarlo un maestro mayor de obras?
2) Una vez realizado los planos y posteriormente realizada la subdivisión por el agrimensor ¿los propietarios deben ir a una escribanía para que les entregue las escrituras de sus respectivas unidades?
3) Si el agrimensor realiza la subdivisión y luego un propietario fallece ¿puede el otro propietario solicitar su escritura de su respectiva unidad funcional?