Hola a todos, sé que puede resultar simple mi consulta pero es la primera vez que inicio una acción de Colación.
Tengo que pagar tasa de justicia para iniciar? El bien que se intenta traer a la colación es un inmueble en CABA. Son 2 hermanos por lo que se pretende el 50%, pero en sí no sé si tengo que poner este importe como monto del litigio, ya que una vez determinada la proporción que le tocará a mi cliente allí habra que valuar y pagar. Ni siquiera sé si prosperará por lo que para mí tiene valor indeterminado.
El art. 6 inc f) de la ley 23.898 dice que se pagará: " En las peticiones de herencia, al determinarse el valor de la parte correspondiente al peticionario"
Entonces, en la planilla no pongo monto y no pago tasa??
Disculpen la ignorancia...
Tengo que pagar tasa de justicia para iniciar? El bien que se intenta traer a la colación es un inmueble en CABA. Son 2 hermanos por lo que se pretende el 50%, pero en sí no sé si tengo que poner este importe como monto del litigio, ya que una vez determinada la proporción que le tocará a mi cliente allí habra que valuar y pagar. Ni siquiera sé si prosperará por lo que para mí tiene valor indeterminado.
El art. 6 inc f) de la ley 23.898 dice que se pagará: " En las peticiones de herencia, al determinarse el valor de la parte correspondiente al peticionario"
Entonces, en la planilla no pongo monto y no pago tasa??
Disculpen la ignorancia...