Colegas,
Tengo iniciada una mediación por daños y perjuicios por un accidente de transito, en que el actor quedo son serias lesiones. El hecho es de mayo 2017, inicio mediación en diciembre 17, y al mes fallece. No llegue a la primer audiencia aun, si bien ya esta fijada y notificada, para la semana que viene.
Continuare la accion con los herederos, iure hereditatis, como sucesores del derecho del actor fallecido (incluyendo daño patrimonial y no patrimonial).
Mi duda esta en si puedo ademas reclamar iure proprio, es decir, si estos herederos, pueden reclamar tambien su propio daño, ya que el fallecimiento del actor es como consecuencia de las secuelas neurologicas que le quedaron del accidente, no es que fallece por otra causa...
Tengo iniciada una mediación por daños y perjuicios por un accidente de transito, en que el actor quedo son serias lesiones. El hecho es de mayo 2017, inicio mediación en diciembre 17, y al mes fallece. No llegue a la primer audiencia aun, si bien ya esta fijada y notificada, para la semana que viene.
Continuare la accion con los herederos, iure hereditatis, como sucesores del derecho del actor fallecido (incluyendo daño patrimonial y no patrimonial).
Mi duda esta en si puedo ademas reclamar iure proprio, es decir, si estos herederos, pueden reclamar tambien su propio daño, ya que el fallecimiento del actor es como consecuencia de las secuelas neurologicas que le quedaron del accidente, no es que fallece por otra causa...