Colegas la consulta es la siguiente y apelando a aquellos con mayor experiencia:
solicité regulación de honorarios por un trabajo realizado en un expediente y si bien no es mucho, todo sirve, el tema es con la notificación de los mismos, es decir debo notificar sí o sí por cédula esos honorarios regulados o no es necesario ya que el cliente no tiene problemas en abonar dicho monto.
También estaba leyendo y a la luz de la nueva ley 14.967 el artículo 54 que establece creo que al igual que el Decreto Ley que los trabajos judiciales deben abonarse dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio, la pregunta es como es esto?
También me interesaría saber el plazo que tengo para integrar los aportes a la caja que creo es de 60 días no?
Bueno, desde ya muchas gracias al colega que pueda responder.
solicité regulación de honorarios por un trabajo realizado en un expediente y si bien no es mucho, todo sirve, el tema es con la notificación de los mismos, es decir debo notificar sí o sí por cédula esos honorarios regulados o no es necesario ya que el cliente no tiene problemas en abonar dicho monto.
También estaba leyendo y a la luz de la nueva ley 14.967 el artículo 54 que establece creo que al igual que el Decreto Ley que los trabajos judiciales deben abonarse dentro de los 10 días de quedar firme el auto regulatorio, la pregunta es como es esto?
También me interesaría saber el plazo que tengo para integrar los aportes a la caja que creo es de 60 días no?
Bueno, desde ya muchas gracias al colega que pueda responder.