Hola, no se si este es el medio, estoy cursando la carrera de Abogacía en la UBA pero tengo una duda importante y no tengo los conocimientos necesarios para contestarla, si en una entidad escolar estatal se lastima un menor en una actividad que estaba en la currícula, los profesores y directivo se encargan de llamar a los padres, de llamar a la ambulancia, se hicieron cargo de todo, le ofrecieron el seguro escolar a la madre, la cual lo rechazo, pasa aproximadamente un año y la madre del menor envía una carta documento directo hacia el directivo intimando a que le responda cuales son los datos del Seguro, Número de Siniestro, o en caso de su no respuesta podrá iniciar acciones civiles, penales con respecto al artículo 1767 del C.C.C.; el directivo se lo comunicó a su inspector/a, le dijo que debía enviar una carta correspondiente a sus superiores para solicitar representación legal; la pregunta es:
¿Debería contestar la carta documento aclarando que es improcedente, que no hay tales datos porque no acepto el seguro, lo cual se puede probar mediante el acta que lo aclara?
¿El silencio y la no respuesta podría perjudicar al directivo?
Muchas gracias
¿Debería contestar la carta documento aclarando que es improcedente, que no hay tales datos porque no acepto el seguro, lo cual se puede probar mediante el acta que lo aclara?
¿El silencio y la no respuesta podría perjudicar al directivo?
Muchas gracias