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  • COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1199160  por KCBOLO
 
Buen día a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP": No hago previsional. Una colega que sí lo hace, contra mis recomendaciones de que suscriba convenios por honorarios, hoy la encuentra un cliente que se niega a pagar lo reglado mediante Art. 5 Dec-Ley 17040.- intimé al deudor mediante carta documento que no fue a retirar al correo.-
Estoy intentando iniciar una acción de cobro en provincia de Bs. As. (domicilio del deudor).-
Entendiendo que en el expediente administrativo de Anses NO EXISTE REGULACIÓN DE HONORARIOS, es de Perogrullo que no puede haber Ejecución de honorarios, entonces la pregunta es: Debo intentar Mediación obligatoria como Cobro ordinario de sumas de dinero (Cód. 4)? o en su defecto Cobro sumario de sumas de dinero (Cód. 109)? para luego continuar -de no mediar acuerdo- con el juicio en CyC.? O entienden que hay otras posibilidades a explorar?
Quedo a la espera de vuestras indicaciones, críticas y opiniones, además de atender todo tipo de proposiciones no contempladas supra. Desde ya muchas gracias a todos.-
 #1199234  por KCBOLO
 
Gracias por responder. Ahora bien, me parece concluyente vuestra respuesta, podrías hacerme saber dónde encuentro el basamento legal, jurisprudencial y/o doctrinario de la misma?

Asimismo de la respuesta me brotan varias preguntas:
1.- Prohibido en base a qué? luego de leer el Art. 5 del Dec-ley 17040 que entiendo vigente, dice lo contrario: "Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe dos meses de la prestación que a éstos corresponda". No hay prohibición allí.-
2.- Cómo hacen los abogados previsionalistas -no es mi caso- para percibir los honorarios profesionales por su gestión en estos casos?
3.- En el caso como el que ventilo supra, cómo hace el/la colega para poder hacerse de sus legítimos derechos alimentarios como son los honorarios profesionales?

Gracias nuevamente. Cordial saludo.-
 #1199304  por KCBOLO
 
Muchas gracias Carolasalgado. Feliz día del Trabajador..!! *cafe*