Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • como reafectar monotributo?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1200081  por Real
 
hola, sra. pagó 12/2017 dos veces, monotributo promovido. act 14 MTI, y en enero 2018 no pagó, como hago para reimputar ese saldo a favor a la deuda de enero 2018,? por cuenta corriente no lo puedo reafectar? gracias
 #1200084  por estudio2017
 
Tenés que reimputarlos en la agencia que le corresponda mediante el formulario f399 por duplicado. Además lleva el multinota 206 en el que explicas lo que pagaste mal y lo que querés que se reimpute. Fíjate que es personal, vas a tener que ir con la persona
 #1200097  por Real
 
ok. la sra. fue a la afip y no se lo hicieron, y yo por internet (cta cte) no me deja hacerlo, no me deja reafectar.
 #1200102  por estudio2017
 
Por cuenta corriente te deja reafectarlo cuando es un monotributo común. Los promovidos se hacen por el formulario que te dije 399 y solo por las dudas el 206m
 #1200116  por MARIO1943
 
Real escribió: Mié, 09 May 2018, 19:00 en datos para el pago se podrá?
SI ES PROMOVIDO, LO AJUSTA EL 20/01/2019
ID 11914399
¿En qué consiste la cuota de inclusión social?
12/01/2011 12:00:00 a.m.

Los trabajadores independientes promovidos deberán ingresar, hasta el día 20 de cada mes, un importe equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de las operaciones facturadas durante el mes anterior, a cuenta de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a cuyo efecto deberán utilizar la credencial para el pago formulario F. 157, la que será presentada ante cualquiera de las entidades bancarias habilitadas.

Cuando la cantidad de meses cancelados sea inferior a aquellos a los que el trabajador independiente promovido permaneció en el presente régimen, podrá optar por ingresar las cotizaciones correspondientes a los meses faltantes o su fracción -al valor vigente al momento del pago-, para ser considerado aportante regular.

Estos importes podrán ser ingresadas hasta el día 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de la finalización de cada año calendario, presentando el volante de pago formulario F. 155, cubierto en todos sus campos, ante la entidad bancaria habilitada por este Organismo. El tique que entregue esta última será el comprobante de pago.
 #1200140  por Real
 
Si ahora entendí, iré a la afip con el F 399 para imputar el saldo acreedor. Gracias.