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  • Cesion de derechos hereditarios

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 #1200554  por Nani74
 
Buenas... tengo una suc en la que ya hay DH, 2 de los mismos quieren ceder su parte a la 3er heredera... alguien tendra un modelo de escrito para presentar? En el juzgado me dijeron que aceptan que se haga sin escribano de por medio...
 #1200568  por abogado_1987
 
tené presente > ARTICULO 1618.- Forma. La cesión debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmisión del título por endoso o por entrega manual.

Deben otorgarse por escritura pública:

a) la cesión de derechos hereditarios;...


ARTICULO 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:

a) entre los contratantes, desde su celebración;

b) respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;....

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm

ARTICULO 1°.- Sólo se procederá a la toma de razón de las cesiones
y derechos hereditarios instrumentadas en escritura pública,
rechazándose las actas judiciales o escritos presentados en el
sucesorio con firma ratificadas por el actuario.


ARTICULO 2°.- De forma.

DISPOSICION TECNICO REGISTRAL N° 27/87

http://www.casi.com.ar/content/cesi%C3% ... escrituras
 #1200580  por legalescom
 
Ratifico, en un todo, lo sostenido por Abogado_1987, agregando, solamente, que podrías recurrir, no a una cesión, sino a una partición privada, la que se puede redactar en instrumento privado, Art. 2369.-
Verás la forma de instrumentarla, quedando un heredero con los bienes muebles, el otro con algún otro bien denunciado y el tercero con el inmueble. Los juzgados no suelen oponerse a ello, siempre y cuando, no constituya una cesión encubierta.
 #1200639  por Nani74
 
Fantastico, les agradezco su ayuda...
tendran algun modelo de particion privada?
Un millon de gracias
 #1206148  por LOREPAOLORE
 
legalescom escribió: Mié, 16 May 2018, 10:45 Ratifico, en un todo, lo sostenido por Abogado_1987, agregando, solamente, que podrías recurrir, no a una cesión, sino a una partición privada, la que se puede redactar en instrumento privado, Art. 2369.-
Verás la forma de instrumentarla, quedando un heredero con los bienes muebles, el otro con algún otro bien denunciado y el tercero con el inmueble. Los juzgados no suelen oponerse a ello, siempre y cuando, no constituya una cesión encubierta.
Tengo un caso similar, se podria hacer una particion privada (hijo tiene 50% madre 50%,) en caso que una madre cede el 50% al hijo en forma gratuita o iria cesion de derechos hereditarios?
 #1206159  por legalescom
 
Donación, no, por cuanto, se debe hacer por escritura pública, y sería un título observable y, por ende, no se podría vender, hasta pasado 10 años.
Partición, no podría haber, dado que la parte, que se transmite, es sólo la del hijo, ya que, la de la madre, si es ganancial, no entra en la sucesión, salvo que fuera un bien propio del causante.
Por lo tanto, sólo cabría una cesión y/o venta, de la madre al hijo, por escritura pública.
 #1206161  por LOREPAOLORE
 
legalescom escribió: Mar, 07 Ago 2018, 21:12 Donación, no, por cuanto, se debe hacer por escritura pública, y sería un título observable y, por ende, no se podría vender, hasta pasado 10 años.
Partición, no podría haber, dado que la parte, que se transmite, es sólo la del hijo, ya que, la de la madre, si es ganancial, no entra en la sucesión, salvo que fuera un bien propio del causante.
Por lo tanto, sólo cabría una cesión y/o venta, de la madre al hijo, por escritura pública.
GRACIAS!! de la donacion es lo que le dije a la escribana exactamente, tenia duda entre la particion y cesion. Es ganancial, asi que solo cesion. GRACIAS!!!
 #1206656  por LOREPAOLORE
 
legalescom escribió: Mar, 07 Ago 2018, 21:12 Donación, no, por cuanto, se debe hacer por escritura pública, y sería un título observable y, por ende, no se podría vender, hasta pasado 10 años.
Partición, no podría haber, dado que la parte, que se transmite, es sólo la del hijo, ya que, la de la madre, si es ganancial, no entra en la sucesión, salvo que fuera un bien propio del causante.
Por lo tanto, sólo cabría una cesión y/o venta, de la madre al hijo, por escritura pública.
Buenos dias ! Les cuento que el juzgado me acepta la particion, del bien ganancial, trasmitiendo su 50% la madre al hijo, fui a preguntar el criterio del juez donde tramita. Lo unico que cuando solicitas la homologacion te "obligan" a realizar todos las pasos conducentes a la inscripcion como previo.
 #1206658  por legalescom
 
Perfecto, me alegra mucho. Gracias por comentar tu éxito al respecto. Sobre el tema, si corre o no, la partición de un bien ganancial, dentro de un sucesorio,depende del criterio del juez interviniente. Sobre el tema: viewtopic.php?t=168893
 #1206722  por LOREPAOLORE
 
legalescom escribió: Mar, 14 Ago 2018, 10:20 Perfecto, me alegra mucho. Gracias por comentar tu éxito al respecto. Sobre el tema, si corre o no, la partición de un bien ganancial, dentro de un sucesorio,depende del criterio del juez interviniente. Sobre el tema: viewtopic.php?t=168893
Muchas gracias por tu colaboracion de siempre!!