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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1201345  por nicolas099
 
Estimados colegas. Necesito ayuda, el tema es interesante.- En un proceso de divorcio, luego de la audiencia, fallece uno de los cónyuges.- La sentencia no va a salir, es decir, el vínculo se disuelve por muerte de un cónyuge.- Dada la separación, el cónyuge supérstite perdería la vocación hereditaria conforme lo normado por el art 2437 del CC. La pregunta es, patrocinando al cónyuge supérstite ¿Dónde liquido la sociedad conyugal? Porque en la sucesión no tendría legitimación, no es heredero. Debería continuar un proceso de liquidación de sociedad conyugal por muerte en el juzgado de familia? Esto es en provincia de Bs. As.
 #1201356  por advocatus66
 
En la sucesión, pedí ue como operación previa dentro de la partición se liquiden los gananciales y se le adjudique la mitad.
 #1201478  por profesional
 
Para mí por la separación no perdería la vocación hereditaria. No te olvides que no hay sentencia de divorcio. Es igual que si inician el trámite de divorcio y desp lo dejan paralizado o se reconcilian.
Yo iniciaria la sucesión y me presentaría como heredero. Todavía es conyuge para la ley.-
No sé... veremos que opinan el resto.
Hasta no haber sentencia siguen siendo esposos
 #1201479  por profesional
 
por si te sirve.. te sigo ampliando.
El codigo civil comentado por MEDINA y RIVERA dice que las XIX jornadas rosarinas de 2003 se decidó por mayoría que... "Como principio el estado de separación de hecho produce la pérdida de la vocación sucesoria recíproca entre cónyuges. Pero si producida la muerte de uno de éstos el supérstite alega y prueba su inocencia en la separación conserva su covación hereditaria"...
Esta posición ha sido mantenida por la jurisprudencia más reciente CNCIv Sala M 14/06/2012, el Dial.com AA7824, publicado el 30/07/2012 "El conyuge sobreviviente, para herederar, deberá probar su inocencia en la separación"



Aunque el nuevo CODIGO dice que hoy en día no se analiza la culpabilidad.
Igual creo que el término separación que menciona ese artículo viene por aquellos casos donde el divorcio aún no estaba legislado. No por el cese de la cohabitación que se produce hoy en día.
IGUAL gracias.... ESTÁ MUY BUENO EL TEMA PARA DEBATIRLO Y ESTUDIARLO....
 #1201484  por patrysalas
 
https://garciaalonso.com.ar/exclusion-d ... reditaria/

ahora bien leyendo ese fallo "la voluntad unilateral de uno de los cónyuges, es suficiente para obtener una sentencia de divorcio. Del mismo modo una única voluntad de no reanudar la convivencia para que se produzca la exclusión de la herencia también es suficiente (conf. Lia Castells, Lucrecia Fabrizi, “La separación de hecho y la Exclusión de la vocación hereditaria entre cónyuges”)"
y continua...... En el caso la presentación efectuada por ambos cónyuges solicitando su divorcio vincular, más allá del dictado de la sentencia refleja su clara voluntad de no continuar con una vida en común .

salvo q puedas decir q despues de la audiencia , se miraron a los ojos, y el amor revivió nuevamente.. y convivieron..
q no llegaron a un acuerdo en la audiencia porq seguían amándose como el primer día ( mira mucha novela) etc etc etc, lo veo complicado..

ahora lei fallos donde dice q para iniciar un juicio sucesorio debes estar legitimado y eso se hace teniendo vocacion hereditaria.. https://garciaalonso.com.ar/legitimacio ... -sucesion/.
PERO Y LOS ACREEDORES?

porq es muy por arriba y debo estudiar el tema.. legitimación quizas pueda llegar a tener.. y no vocacion hereditaria..(quizas este flasheando)
 #1202570  por Pato272727
 
Separado pierde vocación hereditaria (art. 2437 CCCN).
Inicia sucesión para liquidar la comunidad de gananciales. Tiene legitimación justamente porque los gananciales son un derecho que tiene el cónyuge después de la disolución por muerte y se liquidan en la sucesión (art. 481 CCCN).