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  • Promesa de plus indemnizatorio condicionado

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1204409  por SaraSarrabeita
 
Cómo responder a una empleada doméstica que , ante una promesa de su empleadora, solicita poner por escrito dicha promesa de un plus indemnizatorio a futuro, si se completa el ciclo laboral por fallecimiento de la persona mayor a su cuidado y a la vez empleadora.
Se debe hacer un contrato privado inter partes o algún otro tipo de escrito?
 #1204536  por SaraSarrabeita
 
Bueno, pero la señora que tiene 94 años me dice que ella está muy acostumbrada a su empleada que la tiene hace más de veinte años y hay una relación como de la familia, etc. etc. y que quisiera satisfacer de alguna manera, quizás mediante un contrato interpartes o algo asi... pero no quiere crear más problemas a los parientes que serán los encargados de hacer efectiva la promesa de pago.
 #1204540  por adessoma
 
Vamos de nuevo: No hay obligación alguna de homologar una promesa indemnizatoria superior al salario base de convenio. En caso de que tu cliente quiera pagarle demás, simplemente se le incluye un rubro "adicional voluntario" en la liquidación y listo.
 #1204545  por ClaudioFer
 
Colega Sara. Se aplica al caso el art. 249 de la LCT sobre muerte del empleador, por lo que a la trabajadora le correspondería la indemnización del art. 247 (la mitad de la indemnización por despido del art. 245).
Si ambas partes están de acuerdo en que la trabajadora reciba al momento de la extinción del contrato por fallecimiento del empleador un monto superior, nos hallamos ya ante las disposiciones por causa de muerte o de última voluntad, que deberá cumplir la persona que la señora designe, y que otorgará acción a la empleada en caso de incumplimiento.
No es entonces un "contrato inter partes" (expresión impropia, pues todos los contratos por definición son "inter partes), y no se rige por las normas aplicables a los actos bilaterales (inter vivos), sino por las de los testamentos (arts. 2462 y ss. del CCyC).
Se trata, ese plus, de un legado (arts. 2494 a 2510), y se rige por tales disposiciones legales en cuanto a forma, contenido, validez, etc.
Saludos.
 #1204546  por ClaudioFer
 
Entonces, siendo esta disposición de última voluntad un acto jurídico unilateral, la señora (la empleadora) tendrá que redactar un documento por el cual deja constancia de que es su voluntad de que a su muerte la empleada reciba ese plus, siguiendo las prescripciones para ese tipo de actos que mencioné.