Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • calculo de la porcion legitima de un hijo en sucesiòn del padre casado por segunda nupcias

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1206898  por ELIDA11
 
Estimados colegas: Tengo una duda. Conforme el nuevo còdigo CyC en una sucesiòn en la que el padre fallecido hizo un testamento en favor de su segunda esposa dejando a salvo la porciòn legìtima de su hijao. Si el total de bienes, por ejemplo, son $ 100.000 ¿cuanto le corresponde al hijo? Agradecerè una pronta respuesta. Gracias
 #1206912  por legalescom
 
Con el Código anterior, la legítima del hijo, hubiera sido de 4/5, o sea, sobre $100.000, sería de $ 80.000, ahora, con el nuevo código, que le es aplicable, su legítima, se reduce a 2/3, recibiendo entonces, según tu ejemplo, $ 66.666.-
 #1207268  por ELIDA11
 
Estimado "legales" agradezco tu respuesta pero siguiendo con el ejemplo sobre $100.000, la legítima con el nuevo código, que le es aplicable, se reduce a 2/3, recibiendo entonces, según el ejemplo, $ 66.666. Pero recuerde que el padre hizo un testamento a favor de su segunda esposa por el total de la herencia, sin contemplar la legítima, entonces, cuanto le correspondería al hijo. Gracias por tu paciencia y tu respuesta.-
 #1207274  por legalescom
 
La legítima del hijo, es de 2/3 de la herencia (66,66%). Si el padre hizo un testamento, por el total de la herencia, a favor de su esposa, que tenía como legítima 1/2 (50%), debe respetar la legítima del hijo.
El Cód. Civ. y Com. dice: Art. 2446.- Concurrencia de legitimarios. Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas. Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
O sea, siendo la legítima mayor, la del hijo (2/3), sobre ella, se calcula la porción disponible.
 #1207276  por legalescom
 
En definitiva, el hijo, va a terminar heredando, casi igual, que lo que determina el Cód. Civ. y Com. , en su:
Art. 2433.- Concurrencia con descendientes. Si heredan los descendientes, el cónyuge tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo.
 #1207304  por legalescom
 
Debo rectificarme, al disponer el causante, sobre la porción disponible, de la legítima mayor (2/3 del hijo) favorecerá a la cónyuge supérstite, que pasa a recibir 1/3 por legítima, mas otro 1/3, como porción disponible, sumando 2/3, frente al hijo, que sólo recibirá 1/3.-
 #1208015  por sutriz2
 
Buenas tardes
Siguiendo con el hilo de la explicación, sin ánimo de polemizar con legalescom, quien me merece el mayor de los respetos y para aclarar mis dudas interpreto que:
de acuerdo con el art. 2446, del total del acervo, la porción disponible, la calculamos sobre la legítima mayor ( la del hijo: 2/3) esto resulta en 1/3, de modo que el causante pudo haber dispuesto por testamento de 1/3 del total (3/3) del acervo, a favor de su esposa.
Entonces la esposa recibirá 1/3 y el hijo 2/3 por legítima.
Espero si estoy interpretando mal, me corrijan-
Saludos
 #1208018  por legalescom
 
Estimado Sutriz2. Todo tu razonamiento está perfecto, pero, sobre el final, caes en el error de atribuirle, a la cónyuge supérstite, sólo el 1/3, del que podía disponer el testador libremente. Ahora, yo te pregunto y, ¿la porción que le correspondía, del bien propio de causante, como esposa y legitimaria, dónde va a parar?.
La legítima del hijo, se respeta, hasta la concurrencia de la otra legítima, la de la esposa, o sea 1/3 a cada uno, y el tercer 1/3, que es el disponible y sobre el cual, estás de acuerdo, el causante se lo ha dejado a su esposa, por eso suma 2/3.

Deberás tener en cuanta que: "las legitimas no se acumulan", sino que la menor, en este caso la de la esposa, sale de la mayor, en este caso, la del hijo.
 #1208062  por legalescom
 
Muy bien. Ahora preguntaré yo. Si el testador, no tiene herederos legitimarios, sabemos que puede disponer del total de su patrimonio, esto es, 1/1. Si solo tuviere cónyuge y ningún otro heredero legitimario, puede disponer de 1/2 de su patrimonio, pero, si tuviere ascendientes y cónyuge, ¿cuánto podrá disponer de su patrimonio, sin afectar las legítimas de éstos?