Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • acreedora de la sucesion?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #144496  por sebastianmss
 
Tengo la siguiente duda, vino una clienta que me conto que tiene un galpon, firmo el boleto de compra venta, el problema que cuando iba a escriturar la vendedora paso a mejor vida!!!. Se inicio la sucesion y tengo la duda si puede presentarse como acreedora en las sucesion, ademas en ese galpon se le metieron usurpadores.
Que me recomiendan?

 #144992  por mauricio198308
 
Si, puede exigir la escrituración a los herederos y en caso de que estos la rechacen podrá exigir la escrituración al juez, por el 1185 cciv si mal no recuerdo.

Slds!

 #145013  por sebastianmss
 
Buenismo!!!! Gracias por el dato!

 #145018  por mauricio198308
 
Ojo pls, tomalo con pinzas, soy estudiante pero creo q es asi.

slds!

 #145132  por bombero06
 
sebastianmss escribió:Buenismo!!!! Gracias por el dato!
A los intrusos los sacas con el 676 bis CPCC.-

 #145160  por Sailaw
 
Primero, deberá iniciar el juicio por escrituración, que puede ser contra el titular muerto, o si està abierta la sucesión contra la misma. o bien en su caracter de acreedor incluso puede iniciar la sucesión del deudor.

Respecto de eso, incluso yo puede solucionar varios casos que tuve similar, en que terminé escriturando por el mismo juez ante la rebeldia del demandado.

 #145163  por Sailaw
 
En los juicios para desalojo por intrusos, el actor debe probar su legitimación activa con la titularidad de dominio, cosa que no sucede en este caso, es otra la acción que debe entablar.

 #145175  por bombero06
 
Sailaw escribió:En los juicios para desalojo por intrusos, el actor debe probar su legitimación activa con la titularidad de dominio, cosa que no sucede en este caso, es otra la acción que debe entablar.
Ud. lo dice por el tiempo que lleva ser titular?? cuál seria la opción para sacar a los intrusos, ya que es una situación bastante común de encontrar.- Gracias.-

 #145178  por Sailaw
 
Me refiero a la posibilidad de desalojo antes de ser titular de dominio
 #145373  por Charlie
 
sebastianmss escribió: ademas en ese galpon se le metieron usurpadores.
Que me recomiendan?
Para esta última parte de tu pregunta, iniciar un interdicto de recobrar la posesión, si es que no ha transcurrido más de un año de la usurpación, según lo establece el art. 615 del CPCCPBA. Tramitará por juicio sumarísimo.

Claro que no basta el boleto de compraventa para probar la posesión, ya que habrá que probar que tu cliente era efectivamente poseedor al momento de la usurpación.

Saludos.