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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1231593  por Real
 
hola a todos, les consulto lo siguiente, hombre q se va a jubilar por ley 24241, todos aportes RRDD, vincule cuenta en afip rosario, padron de autonomos de anses, que decia nº de cuenta 33557991, fecha de inicio1/66 act 461, reviso el sicam y veo vinculada la cuenta pero no el periodo, solo dice en pagos del sicam un monto, pero tampoco hay periodo, lo coloco manualmente en situación de revista del sicam (1/1966 al 02/1986 actividad 461) y me sale todo con deuda, esos aportes que figuran de autónomos no los necesito, ya que esos mismos periodos los tiene aportados en relación de dependencia. puede ser que faltó que afip coloque los periodos en el sistema (SICAM), así los puedo renunciar.
o los coloco yo en situación de revista y los renuncio, por ser periodos prescriptos.
padrón dice inicio 1/66 y ultima categoría fecha 2/86, por eso no sé que periodo poner? 1/66 al .......? y al vincular cuenta en pagos (sicam) no dice nada en periodos.
gracias
 #1231851  por lucky
 
Al liquidar por la 24241 pondría lo mismo 01/1966 - 02/1986 (461) o hasta la fecha que figure como CESE (no sé en este caso, pero generalmente aparece 00/00.
Y si no lo necesitás renunciá a todo con el art. 1º-

Lo importante también es que te fijes bien los pagos que aparecen porque tienen que estar todos dentro del período que cargás en situación de revista. No tiene que quedar ninguno afuera.
 #1231882  por DiegoChaco
 
Hola, es como dice Luky, carga la situación de revista y prescribís todo con el art 1 ley 25321, y listo...
Sds
Diego
 #1231900  por Real
 
DiegoChaco escribió: Sab, 08 Dic 2018, 13:02 Hola, es como dice Luky, carga la situación de revista y prescribís todo con el art 1 ley 25321, y listo...
Sds
Diego
Se puede aplicar el beneficio de ese periodo con ley 25321, en el SICAM, cdo lo estoy jubilando con ley 24241 y completo los 30 años con aportes RRDD y exceso de edad?
gracias.
 #1231913  por MARIO1943
 
Real escribió: Dom, 09 Dic 2018, 18:35
DiegoChaco escribió: Sab, 08 Dic 2018, 13:02 Hola, es como dice Luky, carga la situación de revista y prescribís todo con el art 1 ley 25321, y listo...
Sds
Diego
Se puede aplicar el beneficio de ese periodo con ley 25321, en el SICAM, cdo lo estoy jubilando con ley 24241 y completo los 30 años con aportes RRDD y exceso de edad?
gracias.
SI SE PUEDE, LA UNICA DIFERENCIA QUE AL LIQUIDAR POR LA 24241 ES QUE TENES QUE REPETAR LA ACTIVIDAD, O SEA NO LA PODES CAMBIAR