Fijate que esta la CIRCULAR DP Nº 74/18 REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 20, 21 Y 22 DE LA LEY N° 27.260
Si necesitas la 50/18 que es como tiene que enviar el plan el iniciador pedimela por MP porque la tengo en jpg
( ayer presente en F. Varela a cara de perro y ya tengo el 490 aunque primero me cargaron el 497 y el 799/E no me lo quiso imprimir y lo tuve que bajar de AFIP yo) La moratoria 24.476 estaba hecha como reconocimiento de servicios.
A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la
regularización de servicios por Moratoria Ley 24.476 se deberán tener en cuenta
las siguientes pautas:
1. Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la
moratoria Ley N° 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:
1.1. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario
realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación
solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la
evaluación patrimonial y socio-económico.
1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la
reformulación de la liquidación SICAM presentada, y:
1.2.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria, continúa en el punto 2.1.
1.2.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria:
1.2.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.2.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma
situación de revista correspondiente al periodo de Moratoria y la
misma cantidad de cuotas, del plan anterior.
1.2.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según
procedimiento explicado en el ítem II, de la Circular DPA N°
50/18 o la que en el futuro la reemplace.
1.2.2.4. Continúa en 2.1.2.
1.3. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de
poder ser acreedor de una PUAM.