Recientemente el juzgado 5 me rechazo el el acuerdo transaccional con el siguiente fundamento:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación define a la transacción en su artículo 1641 como “...un contrato por elcual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosaso litigiosas” y exige su presentación por escrito ante el juez si esta recae sobre derechos litigiosos, tal como lo prevé suartículo 1643. Sin embargo, a tenor de lo actuado en la causa principal, cabe concluir que la transacción que pretenden realizar laspartes no recae sobre un objeto dudoso o litigioso, ni existen concesiones recíprocas de los contratantes. La atentalectura de las cláusulas del convenio arrimado lleva a concluir que las partes, luego de haber incitado la jurisdicción,pretenden sustituir o modificar los alcances de lo decidido según los términos que han acordado con posterioridad a lafinalización del proceso judicial, el cual se ha extinguido por su vía natural.En la especie, el actor cuenta con una sentencia firme mediante la cual se ha dado finiquito al pleito y en la que, alhaberse admitido su pretensión, se le ha reconocido la existencia y los alcances de su derecho, quedando así disipadaslas dudas que dieron origen a la controversia.
Que las consideraciones precedentes en modo alguno importan restringir la autonomía de la voluntad del jubilado,ni la competencia conferida por la ley 27.260 a la administración para celebrar ésta clase de convenios. Concretamentese objeta que, en éste caso, las partes requieran un nuevo pronunciamiento de la jurisdicción cuando ésta ya hacumplido con su cometido.
la realidad que es que la causa estando en etapa de ejecucion, habiendo quedado una parte para cobrar yo deje de impulsar el proceso porque habia hecho la homologacion de la reparacion historica y no lo acredite en el expediente judicial, sin perjuicio de ello el año pasado fallecio la actora, aunque el convenio lo homologamos en el 2017
se puede hacer algo?
gracias
Que el Código Civil y Comercial de la Nación define a la transacción en su artículo 1641 como “...un contrato por elcual las partes, para evitar un litigio, o ponerle fin, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones dudosaso litigiosas” y exige su presentación por escrito ante el juez si esta recae sobre derechos litigiosos, tal como lo prevé suartículo 1643. Sin embargo, a tenor de lo actuado en la causa principal, cabe concluir que la transacción que pretenden realizar laspartes no recae sobre un objeto dudoso o litigioso, ni existen concesiones recíprocas de los contratantes. La atentalectura de las cláusulas del convenio arrimado lleva a concluir que las partes, luego de haber incitado la jurisdicción,pretenden sustituir o modificar los alcances de lo decidido según los términos que han acordado con posterioridad a lafinalización del proceso judicial, el cual se ha extinguido por su vía natural.En la especie, el actor cuenta con una sentencia firme mediante la cual se ha dado finiquito al pleito y en la que, alhaberse admitido su pretensión, se le ha reconocido la existencia y los alcances de su derecho, quedando así disipadaslas dudas que dieron origen a la controversia.
Que las consideraciones precedentes en modo alguno importan restringir la autonomía de la voluntad del jubilado,ni la competencia conferida por la ley 27.260 a la administración para celebrar ésta clase de convenios. Concretamentese objeta que, en éste caso, las partes requieran un nuevo pronunciamiento de la jurisdicción cuando ésta ya hacumplido con su cometido.
la realidad que es que la causa estando en etapa de ejecucion, habiendo quedado una parte para cobrar yo deje de impulsar el proceso porque habia hecho la homologacion de la reparacion historica y no lo acredite en el expediente judicial, sin perjuicio de ello el año pasado fallecio la actora, aunque el convenio lo homologamos en el 2017
se puede hacer algo?
gracias