MORGAN escribió:Respecto de tu comentario final no me quedó claro que quisiste decir. El art. 204 establece una regla general de descanso del trabajador pero establece excepciones de acuerdo a la reglamentación y/o tipo de actividad, por lo tanto nada tiene que ver con la extensión máxima ordinaria establecida por el art. 196 de la LCT que remite a la Ley 11.544, que dice que la jornada de trabajo no puede exceder las 48 hs. semanales, y el art. 201 de la LCT establece la obligación del empleador de abonar, con los recargos que fija, el trabajo en horas suplementarias y acá viene el problema que zanjó la Jurisprudencia que dice: Se entiende por hora suplementaria o extraordinaria aquella que se efectúe por encima de la jornada máxima legal. Dal varias veces citó un fallo que aclara el tema es el Plenario 226 de la CNAT "D'Aloi c/ Selsa S.A.", la SCBA es igualmente coincidente con este criterio. Es como dice Andrea, aunque agregaría algo más, debido a que Ud. expuso en su caso que la jornada habitual de trabajo es de 14 a 22 hs. y siendo que el horario nocturno comienza a las 21 hs., tiene una hora de horario reducido o que le tendrán que abonar 8 minutos de exceso por cada una o sea 48 minutos semanales deberán ser pagos como trabajo en horas suplementarias o extras. Todo por supuesto salvando las excepciones que establecen los CCT o estatutos de cada actividad.
Gracias Morgan, lo que pretendí decir es que hay algunos Convenios que no tienen incorporado el beneficio para el trabajador del art 204. Por ejemplo, el CEAMSE (AGOEC) tiene una tarea (que no entra en la definición de "Trabajo por equipos") que cubre de 6 a 14 hs, de 14 a 22 y de 22 a 06. Las primeras dos franjas horarias (6 a 14 y 14 a 22) se desarrollan entre lunes y sábado, mientras que la nocturna (22 a 6), lo hace de domingo a viernes. Los que trabajan de 14 a 22 no cobran horas suplementarias ni extraordinarias los días sábados. Tampoco los que trabajan los domingos de 22 a 06 del lunes, cobran en tal modalidad. El convenio no lo tiene previsto y de hecho no son liquidados dichos beneficios. El abogado de esa Asociación Gremial de Obreros y Empleados de Ceamse, gremio al que nos intentamos afiliar, pero que por una cuestión estatutaria no lo podemos concretar, nos dice que la forma en que la empresa nos está liquidando es correcta. El argumento es que nuestro horario de 48 horas semanales incluye la habitualidad de prestar tareas el sábado por la tarde.
Resumiendo, entiendo que si el horario habitual es de 14 a 22 horas, de lunes a sábado, no correspondería liquidar horas "suplementarias" (no extraordinarias, que sí se referiría a horas excedentes de la jornada laboral de 8 horas diarias ó 48 semanales y que tal como vos decís, están limitadas). En cuanto a las excepciones que establece el art 204, una de las que la empresa refiere en su defensa es precisamente "Trabajo por equipo". Pero en el decreto reglamentario de la 11.544 queda tipificado el concepto del trabajo por equipo y no guarda relación con nuestra tarea.
Te agradezco la deferencia y el detalle de tu respuesta. Voy a ver si puedo encontrar la jurisprudencia que me comentás para poder aclararme un poco este tema, que nos tiene sin dormir.