Se omitió escriturar por problemas de la parte actora, ajenas a mi y al expediente, que no vienen al caso aclarar dado que no hacen a la consulta, la que además veo que no entendiste.-
EL juez de la quiebra lo que tiene que hacer es verificar que no estemos sacando un bien del activo del fallido en perjuicio del resto de los acreedores.-
Y efectivamente, estudie el tema y tengo que hacer un incidente de verificación tardía y una vez ello, acreditarlo en el juicio civil para poder ejecutar la sentencia.-
SI LEES BIEN MI POST NUNCA DIJE QUE EL JUZGADO COMERCIAL TIENE QUE ORDENAR LA ESCRITURACION, SINO VERIFICAR LA SENTENCIA !
Para la próxima antes de postear voy a seguir tu consejo y estudiar el tema. Y vos para la próxima antes de contestar también lee bien el contenido de la misma, para evitar sugerencias fuera de tono. Gracias por tu aporte, de todos modos.