Exacto, es como dice Mario.
Ademas se acaba de publicar hoy en el Boletín Oficial la resolución 11/2019 en cuyo anexo se establecen la unificación de las pautas para interpretar las AAFF.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detal ... 6/20190801
En lo que puntualmente preguntas:
ASIGNACIÓN POR HIJO E HIJO CON DISCAPACIDAD
"1. La Asignación por Hijo se abonará por cada hija o hijo soltero que resida en el país, aunque trabaje en
relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
La Asignación por Hijo con Discapacidad se abonará por cada hijo o hija con discapacidad que resida en el
país, soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente de acuerdo con las disposiciones del Código
Civil y Comercial de la Nación, aunque trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de
la Seguridad Social."