Yo, si fuera, no el abogado de la actora, ni el de la demandada, sino el juez del proceso, diría: "Mucho dependería, del monto del embargo, para que éste no afectare el desenvolvimiento del Consorcio; del acreedor, esto es si se trata de un tercero, ajeno al consorcio, o de un consorcista, y, por otra parte, pondría límites y plazos, en la concreción del embargo, para no gravar innecesariamente las cargas de los consorcistas".
Sin perjuicio de ello, se ha sostenido por la doctrina: "Los embargos pueden ejecutarse sobre la totalidad del fondo de reserva o, bien sobre el 30% de la suma total de los fondos de reserva más las expensas comunes".
Entonces, mucho dependerá, del criterio del juez del proceso.
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